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BANCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES C/ GUERELLO NICOLAS ALEJO S/ COBRO EJECUTIVO

El Banco de la Provincia de Buenos Aires promovió ejecución por cobro ejecutivo de $54.451,04 más intereses derivados de un contrato de mutuo con mora desde el 31/01/2018. El Tribunal ordenó llevar adelante la ejecución hasta que el ejecutado abone la suma reclamada más intereses (aplicando el convenio de partes dentro del tope legal) y las costas.

Ejecucion Contrato de mutuo Cobro ejecutivo Banco de la provincia de buenos aires Costas de la ejecucion Intereses convencionales Ley 24.240 (relacion de consumo) Mora 31/01/2018 Arts. 540 y 548 cod. procesal Arts. 767-769 cod. civil y comercial

¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: BANCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES. Demandado: GUERELLO NICOLAS ALEJO. Objeto: Ejecución para cobro ejecutivo de $54.451,04 provenientes de un contrato de mutuo, más intereses y costas; la mora operó el 31/01/2018. Decisión: Se hizo lugar a la ejecución y se mandó llevar adelante la misma hasta que el ejecutado haga íntegro pago de $54.451,04 más los intereses en la forma indicada y las costas de la ejecución; se dispone tener por constituido el domicilio procesal en los estrados del Juzgado por no haber sido constituido por el ejecutado.
- Fundamentos principales de la decisión (textos transcritos literalmente desde la sentencia): "I.
- No habiendo la parte ejecutada opuesto excepciones legítimas, vencido como se halla el plazo para hacerlo y de conformidad con lo que disponen los arts. 540 y 548 del Cód. Procesal, corresponde dictar sentencia de trance y remate." "II.
- Asimismo, corresponde dejar sentado, que ante la relación de consumo que informa a las partes, de acuerdo a lo establecido en los arts. 1, 2 y 3 de la Ley 24.240, la ejecutante ha integrado debidamente el cartular con la documentación anejada al escrito de inicio, donde se observa el cumplimiento de lo dispuesto por el art. 36 de la mencionada norma." "III.
- Toda vez que con relación al computo de intereses existe convenio de partes, con relación a los $ 54.451,04 (pesos cincuenta y cuatro mil cuatrocientos cincuenta y uno con 4/100) provenientes del contrato mutuo cuya mora ha operado el 31/01/2018, cabe aplicar este, hasta el tope de una vez y media el monto que cobra el Banco de la Provincia de Buenos Aires en sus operaciones de descuento a treinta días por todo concepto (arts. 767, 768 y 769 del Cód. Civil y Comercial)." Bloque dispositivo final (transcripción): "RESUELVO: Mandar llevar adelante la ejecución hasta que GUERELLO NICOLAS ALEJO haga a BANCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES íntegro pago de la suma de $ 54.451,04 (pesos cincuenta y cuatro mil cuatrocientos cincuenta y uno con 4/100) más los intereses en la forma indicada y las costas de la ejecución (arts. 68 y 556 del Cód. Procesal). No habiendo el ejecutado constituido domicilio procesal tiéneselo por constituido en los Estrados del Juzgado. REGISTRESE."

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