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BRUN JULIO ENRIQUE C/ BRUN NORMA JOSEFINA S/ PARTICION DE HERENCIA

Acción de partición de herencia con reclamo de compensación por uso exclusivo del inmueble. El Tribunal aclaró e integró la sentencia del 27/08/2026 estableciendo una compensación mensual de $200.000 desde el 03/09/2021 mientras subsista la ocupación exclusiva, con reglas de vencimiento e intereses.

Particion de herencia Compensacion por uso exclusivo Pericia martillero Copropiedad hereditaria Art. 2328 ccyc Actualizacion judicial de canon Intereses moratorios / tim Intimacion 03/09/2021 Valor locativo $400.000 (sept/2026) Canon a favor actor $200.000 mensual

¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: Julio Enrique Brun. Demandado: Norma Josefina Brun. Objeto: En el marco de partición de herencia, se reclama compensación económica por el uso exclusivo y gratuito de un inmueble integrante del acervo hereditario (intimación de fecha 03/09/2021 para abonar compensación mensual). Decisión: Se concedió la aclaratoria e integración de la sentencia definitiva de fecha 27/08/2026 para fijar la compensación mensual a favor del actor en $200.000 (50% del valor locativo fijado judicialmente) desde el 03/09/2021 y mientras subsista la ocupación exclusiva, con reglas de vencimiento y aplicación de intereses (6% anual hasta la fecha del pronunciamiento para períodos anteriores; TIM del BCRA desde entonces).
- Fundamentos principales de la decisión (textos transcritos con lenguaje del tribunal): "El art. 2328 del Código Civil y Comercial de la Nación reconoce a cada heredero el derecho de usar y disfrutar de la cosa indivisa conforme a su destino, en la medida compatible con el derecho de los restantes copartícipes, y establece que quien utiliza privativamente el bien se encuentra obligado, salvo pacto en contrario, a satisfacer una indemnización desde que ésta le es requerida. La compensación encuentra así su fundamento no en la ilegitimidad de la ocupación -desde que la demandada reviste la condición de coheredera
- sino en el carácter exclusivo del uso y goce del inmueble, que priva al restante copartícipe de la utilidad económica correspondiente a su participación en la comunidad hereditaria." "El elemento probatorio de mayor objetividad se encuentra constituido por el dictamen presentado con fecha 31/10/2023 por el perito martillero Gonzalo Javier Mosquera... estimó su valor locativo mensual en la suma de $ 85.000.-. Consecuentemente, tomando como antecedente técnico objetivo el valor locativo determinado en la experticia, ponderando el tiempo transcurrido desde su realización y las variaciones experimentadas por los valores locativos durante dicho período, y haciendo uso de la facultad conferida por el art. 165 del Código Procesal, estimo prudente fijar, a valores correspondientes al mes de septiembre de 2026, el valor locativo mensual de la totalidad del inmueble en la suma de pesos cuatrocientos mil ($ 400.000)." "Siendo que Julio Enrique Brun y Norma Josefina Brun concurren por partes iguales al acervo hereditario de sus progenitores, corresponde determinar la compensación correspondiente al actor en el cincuenta por ciento (50 %) del valor locativo precedentemente establecido, esto es, en la suma de pesos doscientos mil ($ 200.000) mensuales, a valores del presente pronunciamiento." "En su mérito y virtud, aclárase e intégrase la sentencia definitiva de fecha 27/08/2026 en el sentido de establecer que NORMA JOSEFINA BRUN deberá abonar a JULIO ENRIQUE BRUN la compensación mensual de pesos doscientos mil ($ 200.000), a valores del presente pronunciamiento, desde el día 03/09/2021 y mientras subsista el uso y ocupación exclusiva del inmueble por parte de la demandada y hasta que dicha situación cese o se perfeccione la venta judicial del bien mediante la subasta electrónica dispuesta en autos, lo que ocurra primero, bajo las modalidades de vencimiento e intereses precedentemente establecidas." Adicionalmente, el Tribunal dispuso:
- Aplicación de la compensación desde el 03/09/2021; proporcional para septiembre de 2021 y mensualidades completas desde octubre de 2021.
- Vencimiento de cada canon: exigible por mes vencido y pagadero dentro de los primeros diez (10) días corridos del mes calendario inmediato siguiente; mora automática vencido ese plazo.
- Intereses: sobre cánones devengados con anterioridad al pronunciamiento, interés puro del seis por ciento (6%) anual desde el día siguiente a su vencimiento hasta la fecha del pronunciamiento; desde la fecha del pronunciamiento y hasta el pago efectivo, aplicación de la Tasa de Interés Moratorio (TIM) publicada por el BCRA (o la que la sustituya).

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