BANCO CREDICOOP COOPERATIVO LTDO. C/ CANTARELLI MIGUEL ANGEL S/ COBRO EJECUTIVO
El actor reclamó el pago de saldos de tarjetas de crédito por $5.710.438,78 y pidió ejecución. El Tribunal ordenó llevar adelante la ejecución contra el ejecutado, con condena al pago del capital reclamado, intereses desde las fechas de mora indicadas e incorporación del IVA sobre los intereses; costas al ejecutado.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: BANCO CREDICOOP COOPERATIVO LTDO.
Demandado: MIGUEL ANGEL CANTARELLI.
Objeto: Cobro ejecutivo de saldos deudores de tarjetas de crédito (cuentas CABAL Nº 1910358098925 y VISA Nº 0696930331) por un capital total reclamado de $5.710.438,78.
Decisión: Se hizo lugar a la ejecución, ordenándose llevar adelante la ejecución hasta tanto el ejecutado abone íntegramente el capital reclamado de $5.710.438,78, con intereses desde las fechas de mora indicadas, incorporación del IVA sobre los intereses, costas a cargo del ejecutado y diferimiento de la regulación de honorarios.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción literal de los párrafos más relevantes):
"RESUELVO: Esta causa de trance y remate, mandando llevar adelante la ejecución hasta tanto el ejecutado MIGUEL ANGEL CANTARELLI haga a la parte acreedora BANCO CREDICOOP COOPERATIVO LTDO, íntegro pago del capital reclamado de $ 5.710.438,78 ( PESOS CINCO MILLONES SETECIENTOS DIEZ MIL CUATROCIENTOS TREINTA Y OCHO CON SETENTA Y OCHO CENTAVOS), provenientes del saldo deudor que arroja las tarjetas de crédito emitidas en relación a las cuentas Nº CABAL 1910358098925 con un saldo deudor de $ 2.680.611,28 Y VISA 0696930331 con un saldo deudor de $ 3.029.827,50, de la que era titular el demando."
"La suma indicada devengará intereses que se calcularán desde la fecha de la mora operada el 05/06/2025, respecto de la cuenta de la tarjeta CABAL y de fecha 06/08/2025 respecto de la cuenta de la tarjeta VISA; es decir, de los días del vencimiento de los resumenes impagos, hasta el efectivo pago, y que fijo -por todo concepto
- en lo oportunamente pactado entre las partes; en tanto y en cuanto, el porcentaje total convenido, no supere una vez y media la tasa de interés activa que cobra Banco de la Provincia de Buenos Aires, en sus operaciones de descuento a treinta días para el tipo de moneda convenida ( doct. y arg. arts. 767, 768, 769, 959 y ccs. del Digesto Civil y Comercial de la Nación)."
"Asimismo, atendiendo a las particularidades del título en ejecución, donde nos encontramos frente a típicas operaciones de consumo, como es el servicio de tarjeta de crédito, no resulta necesario en este caso acudir a ninguna indagación previa acerca de causas que desbordan los instrumentos que configuran el título ejecutivo, pues raudamente puede colegirse que la operatoria que vincula a las partes constituye el hecho imponible del gravamen en cuestión (ley 23.349); de tal guisa, tratándose el IVA de un impuesto indirecto al consumo y por tanto trasladable hacia quien ha de pagar por el bien, servicio o prestación gravados, debe ser incorporado en la presente condena, dejando constancia que el IVA se aplicará a los intereses devengados por todo concepto conforme lo dispuesto en el párrafo precedente."
"Costas al ejecutado al resultar vencido (arts. 68 y 556 del CPCC)."
- Otros puntos procedimentales relevantes: Se considera perdido el derecho del ejecutado a oponer excepciones por haber dejado vencido el plazo legal; difiérese la regulación de honorarios hasta la existencia de liquidación judicial aprobada; se tiene constituido el domicilio legal del accionado en los Estrados del Juzgado.
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