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EDESUR S.A. C/ GUTIERREZ JULIAN MERCEDES S/ COBRO EJECUTIVO

Cobro ejecutivo por suministro eléctrico por $29.318 y ejecución por trance y remate. El Tribunal ordenó avanzar con la ejecución hasta tanto el ejecutado abone la suma reclamada más intereses e IVA y condenó en costas al ejecutado por resultar vencido.

Intereses Costas Cobro ejecutivo Iva Suministro electrico Trance y remate Edesur s.a. Julian mercedes gutierrez $29.318 Medidor amp 37249976

¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: EDESUR S.A. Demandado: JULIAN MERCEDES GUTIERREZ Objeto: Cobro ejecutivo derivado de un certificado de deuda por suministro de energía eléctrica por PESOS VEINTINUEVE MIL TRESCIENTOS DIECIOCHO $ 29.318.-, correspondiente a los períodos detallados en el certificado de fecha 22/06/2023, consumos registrados en el Medidor Nro. AMP 37249976. Decisión: Se hizo lugar a la ejecución, ordenando llevar adelante la ejecución por trance y remate hasta tanto el ejecutado abone íntegramente el capital reclamado ($29.318), más intereses calculados desde la mora y el I.V.A.; costas al ejecutado; postergación de regulación de honorarios; y constitución del domicilio en estrados del Juzgado.
- Fundamentos principales de la decisión (texto literal extractado de la sentencia, párrafos más relevantes): "No habiendo la parte ejecutada opuesto excepciones legítimas dentro del plazo legal que se encuentra vencido, dásele por perdido el derecho que ha dejado de usar. Por ello, conforme a lo pedido y lo dispuesto por el art. 540 y ccs. del CPCC, RESUELVO: Esta causa de trance y remate, mandando llevar adelante la ejecución hasta tanto el ejecutado JULIAN MERCEDES GUTIERREZ haga a la parte acreedora EDESUR S.A., íntegro pago del capital reclamado de PESOS VEINTINUEVE MIL TRESCIENTOS DIECIOCHO $ 29.318 .-, provenientes de un certificado de deuda -por suministro de energía eléctrica
- expedido con fecha 22/06/2023, por los períodos allí comprendidos y detallados (ver instrumento adjunto a la presente en PDF), cuyos consumos han sido registrados en el Medidor Nro. AMP 37249976, de titularidad de la parte ejecutada. La suma indicada devengará intereses que se calcularán desde la fecha de la mora operada a partir del vencimiento de cada período impago, los que se encuentran individualizados en la documentación adjunta en formato pdf a la presente, y hasta el efectivo pago, en tanto y en cuanto no supere una vez y media la tasa de interés activa que cobra Banco de la Provincia de Buenos Aires, en sus operaciones ordinarias de descuento a treinta días (doct. y arg. arts. 767, 768, 769, 959 y ccs. del Digesto Civil y Comercial de la Nación).- Por otra parte, corresponde adicionarse al importe de intereses el valor correspondiente al I.V.A. Costas al ejecutado al resultar vencido (arts. 68 y 556 del CPCC). Difiérese la regulación de honorarios hasta la oportunidad en que exista liquidación judicial aprobada en los presentes actuados (arts. 23 y 51 de la ley 14.967). Tiénese al accionado por constituido el domicilio legal en los Estrados del Juzgado (art. 41 del CPCC). Regístrese. Notifíquese (arts. 133 y 135 CPCC; SCBA, Ac. 4013/21, texto según Ac. 4039/21).-"

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