EDESUR S.A. C/ ACOSTA MARCOS S/ COBRO EJECUTIVO
El actor promovió cobro ejecutivo por un certificado de deuda por suministro de energía eléctrica por $58.434,73. El Tribunal ordenó la ejecución (trance y remate) hasta el pago íntegro, con devengamiento de intereses hasta una vez y media la tasa activa del Banco Provincia y adición del IVA; costas a cargo del ejecutado.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: EDESUR S.A.
Demandado: MARCOS ACOSTA
Objeto: Cobro ejecutivo por certificado de deuda por suministro de energía eléctrica por PESOS CINCUENTA Y OCHO MIL CUATROCIENTOS TREINTA Y CUATENTA Y TRES CENTAVOS $ 58434,73, correspondientes a consumos registrados en el Medidor Nro. ELS 8137749 (certificado de fecha 10/12/2020).
Decisión: Se hizo lugar a la ejecución: se manda llevar adelante la ejecución (trance y remate) hasta tanto el ejecutado abone a EDESUR S.A. el capital reclamado, más intereses y IVA; costas al ejecutado; diferida la regulación de honorarios; se tiene por constituido el domicilio legal en los estrados del Juzgado.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos más relevantes en el texto original):
"No habiendo la parte ejecutada opuesto excepciones legítimas dentro del plazo legal que se encuentra vencido, dásele por perdido el derecho que ha dejado de usar.
Por ello, conforme a lo pedido y lo dispuesto por el art. 540 y ccs. del CPCC,
RESUELVO: Esta causa de trance y remate, mandando llevar adelante la ejecución hasta tanto el ejecutado MARCOS ACOSTA haga a la parte acreedora EDESUR S.A., íntegro pago del capital reclamado de PESOS CINCUENTA Y OCHO MIL CUATROCIENTOS TREINTA Y CUATENTA Y TRES CENTAVOS $ 58434,73,.-, provenientes de un certificado de deuda -por suministro de energía eléctrica
- expedido con fecha 10/12/2020, por los períodos allí comprendidos y detallados (ver instrumento adjunto a la presente en PDF), cuyos consumos han sido registrados en el Medidor Nro. ELS 8137749, de titularidad de la parte ejecutada.
La suma indicada devengará intereses que se calcularán desde la fecha de la mora operada a partir del vencimiento de cada período impago, los que se encuentran individualizados en la documentación adjunta en formato pdf a la presente, y hasta el efectivo pago, en tanto y en cuanto no supere una vez y media la tasa de interés activa que cobra Banco de la Provincia de Buenos Aires, en sus operaciones ordinarias de descuento a treinta días (doct. y arg. arts. 767, 768, 769, 959 y ccs. del Digesto Civil y Comercial de la Nación).-
Por otra parte, corresponde adicionarse al importe de intereses el valor correspondiente al I.V.A.
Costas al ejecutado al resultar vencido (arts. 68 y 556 del CPCC).
Difiérese la regulación de honorarios hasta la oportunidad en que exista liquidación judicial aprobada en los presentes actuados (arts. 23 y 51 de la ley 14.967). Tiénese al accionado por constituido el domicilio legal en los Estrados del Juzgado (art. 41 del CPCC). Regístrese. Notifíquese (arts. 133 y 135 CPCC; SCBA, Ac. 4013/21, texto según Ac. 4039/21).-"
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