EDESUR S.A. C/ MENDOZA IBARRA NELIDA S/ COBRO EJECUTIVO
Edesur promovió ejecución por cobro de certificado de deuda por suministro de energía eléctrica. El Tribunal resolvió trabar la causa a trance y remate y ordenar la ejecución hasta que la ejecutada abone $27.278,12 más intereses y IVA, imponiéndole las costas por resultar vencida.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: EDESUR S.A.
Demandado: IBARRA NELIDA MENDOZA
Objeto: Cobro ejecutivo de un certificado de deuda por suministro de energía eléctrica expedido el 22/06/2023, por consumos registrados en el Medidor Nro. 20118675, por la suma de PESOS VEINTISIETE MIL DOSCIENTOS SETENTA Y OCHO CON 12/100 ($ 27.278,12).
Decisión: Se hizo lugar a la ejecución ordenando llevar adelante la causa de trance y remate hasta tanto la ejecutada efectúe el pago íntegro del capital reclamado; se devengarán intereses desde la mora según lo individualizado en la documentación adjunta, con el tope de una vez y media la tasa activa del Banco de la Provincia de Buenos Aires; se adicionará el IVA sobre los intereses; costas a cargo del ejecutado; se difiere regulación de honorarios; se tiene por constituido el domicilio legal en los estrados del juzgado.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos más relevantes en el lenguaje del Tribunal):
"No habiendo la parte ejecutada opuesto excepciones legítimas dentro del plazo legal que se encuentra vencido, dásele por perdido el derecho que ha dejado de usar. Por ello, conforme a lo pedido y lo dispuesto por el art. 540 y ccs. del CPCC, RESUELVO: Esta causa de trance y remate, mandando llevar adelante la ejecución hasta tanto el ejecutado IBARRA NELIDA MENDOZA haga a la parte acreedora EDESUR S.A., íntegro pago del capital reclamado de PESOS VEINTISIETE MIL DOSCIENTOS SETENTA Y OCHO CON 12/100 ($ 27.278,12).-, provenientes de un certificado de deuda -por suministro de energía eléctrica
- expedido con fecha 22/06/2023, por los períodos allí comprendidos y detallados (ver instrumento adjunto a la presente en PDF), cuyos consumos han sido registrados en el Medidor Nro. 20118675, de titularidad de la parte ejecutada."
"La suma indicada devengará intereses que se calcularán desde la fecha de la mora operada a partir del vencimiento de cada período impago, los que se encuentran individualizados en la documentación adjunta en formato pdf a la presente, y hasta el efectivo pago, en tanto y en cuanto no supere una vez y media la tasa de interés activa que cobra Banco de la Provincia de Buenos Aires, en sus operaciones ordinarias de descuento a treinta días (doct. y arg. arts. 767, 768, 769, 959 y ccs. del Digesto Civil y Comercial de la Nación). Por otra parte, corresponde adicionarse al importe de intereses el valor correspondiente al I.V.A."
"Costas al ejecutado al resultar vencido (arts. 68 y 556 del CPCC). Difiérese la regulación de honorarios hasta la oportunidad en que exista liquidación judicial aprobada en los presentes actuados (arts. 23 y 51 de la ley 14.967). Tiénese al accionado por constituido el domicilio legal en los Estrados del Juzgado (art. 41 del CPCC). Regístrese. Notifíquese (arts. 133 y 135 CPCC; SCBA, Ac. 4013/21, texto según Ac. 4039/21)."
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