HUGUETTI JUAN RAMON C/ DOMINGUEZ FACUNDO SEBASTIAN Y OTROS S/ DAÑOS Y PERJ.AUTOM. C/LES. O MUERTE (EXC.ESTADO)
El actor promovió demanda por daños y perjuicios derivados de un accidente de tránsito producido por la apertura imprudente de la puerta de un vehículo que impactó su motocicleta. El Tribunal hizo lugar a la demanda y condenó concurrentemente a los demandados (y extensible a la aseguradora) al pago de $53.965.402,74, aplicando la responsabilidad objetiva por el riesgo creado y considerando probados daños materiales, incapacidad (12% T.O.), daño moral y gastos futuros.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: Juan Ramón Huguetti.
Demandado: Facundo Sebastián Domínguez y Giuliana Enriquez; citada en garantía La Nueva Cooperativa de Seguros Limitada.
Objeto: Indemnización por daños y perjuicios por accidente de tránsito ocurrido el 6/9/2021, incluyendo reparación de la motocicleta, incapacidad sobreviniente, daño psíquico y moral, gastos terapéuticos y tratamientos futuros.
Decisión: Se hizo lugar a la demanda y se condenó concurrentemente a los demandados a pagar $53.965.402,74 más intereses (desde la mora del 6/9/2021); costas a los demandados; extensión de la condena a La Nueva Cooperativa de Seguros Limitada en la medida del seguro; se posterga regulación de honorarios.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes, preservando el lenguaje del Tribunal):
"En autos, la versión proporcionada por la parte demandada y citada en garantía no encuentra corroboración alguna en la prueba producida en autos. Por el contrario, el perito ingeniero mecánico al responder el segundo punto de pericia, concluyó sin cuestionamiento alguno de las partes que el siniestro pudo haberse producido de la manera descripta por la parte actora, precisando que 'el lugar de contacto en el vehículo, la altura del mismo y el sentido, refiere que la puerta debió estar abierta para que eso suceda' (pericial presentada electrónicamente el 13.04.2025; art. 474 del CPCC)."
"Por lo tanto, probada como quedó en el caso la mecánica del siniestro alegada por el actor, y no habiéndose demostrado la pretendida culpa de la víctima ni ninguna otra causal que permita eximir de responsabilidad total o parcialmente a la parte demandada, es que corresponde atribuir la responsabilidad por el siniestro de manera exclusiva en cabeza de los demandados (arts. 1757, 1769, 1722, 1729, 1730, 1731, 1734 y cc del CCyC, art. 375 del CPCC) y en consecuencia hacer lugar a la demanda en la medida de los daños que resulten procedentes."
"Se Resuelve: Hacer lugar a la demanda promovida por Juan Ramón Huguetti contra Facundo Sebastián Domínguez y Giuliana Enriquez, a quienes se condena, concurrentemente, en el plazo de 10 días de quedar firme la presente (art. 163 inc. 7º del CPCC), a pagar la suma de $53.965.402,74 (pesos cincuenta y tres millones novecientos sesenta y cinco mil cuatrocientos dos con 74/100) en concepto de indemnización por daños y perjuicios, más los intereses establecidos en el considerando pertinente (desde la mora ocurrida el 6/9/2021). Las costas se imponen a la parte demandada vencida (art. 68 del CPCC); haciendo extensiva la condena a La Nueva Cooperativa de Seguros Limitada en la medida del seguro contratado con el alcance determinado en el apartado correspondiente (art. 118, ley 17.418). Se posterga la regulación de honorarios (art. 51 de la ley 14.967)."
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