GIL AIELLO SUSANA MARIA C/ MENDELEVICH HORACIO JORGE S/ COBRO EJECUTIVO
Demanda ejecutiva por pagaré a la vista para cobro de suma dineraria e intereses. El Tribunal hizo lugar a la ejecución y ordenó mantenerla hasta que el ejecutado abone $398.700 más intereses y las costas de la ejecución, fijando la mora desde la presentación al cobro el 25/8/2023.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: GIL AIELLO SUSANA MARIA.
Demandado: MENDELEVICH HORACIO JORGE.
Objeto: Cobro ejecutivo fundado en pagaré "a la vista" por la suma de $398.700 y los intereses correspondientes, más costas de la ejecución.
Decisión: Se hizo lugar a la ejecución y se ordenó continuarla hasta que MENDELEVICH HORACIO JORGE pague íntegramente $398.700 (pesos trescientos noventa y ocho mil setecientos), más los intereses en la forma indicada y las costas de la ejecución; se fija la mora desde la presentación al cobro del documento el 25/8/2023; y se tiene por constituido el domicilio procesal del ejecutado en los Estrados del Juzgado por no haber constituido domicilio procesal.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción literal de los párrafos relevantes del fallo):
"I.
- Toda vez que la parte ejecutada no opuso excepciones legítimas, vencido como se halla el plazo para hacerlo y de conformidad con lo que disponen los arts. 540 y 548 del Cód. Procesal, corresponde dictar sentencia de trance y remate.
II.
- Tratándose de un pagaré "a la vista" corresponde fijar la mora desde la fecha de presentación al cobro del documento ocurrida el 25/8/2023 y hasta la fecha del efectivo pago, los intereses que cobra el Banco de la Provincia de Buenos Aires en sus operaciones de descuento a treinta días calculada una vez y media (arts. 767, 768 y 769 del Cód.Civil y Comercial y 52, inc. 2, arts. 102 y 104, Decreto Ley 5965/63).
Por ello, RESUELVO: Mandar llevar adelante la ejecución hasta que MENDELEVICH HORACIO JORGE haga a GIL AIELLO SUSANA MARIA íntegro pago de la suma de $ 398.700 (pesos trescientos noventa y ocho mil setecientos),más los intereses en la forma indicada y las costas de la ejecución (arts. 68 y 556 del Cód. Procesal). No habiendo el ejecutado constituido domicilio procesal tiéneselo por constituido en los Estrados del Juzgado. REGISTRESE.-"
(Firma) MARIANO M. CATTANEO JUEZ
Ver fallo completo
Para acceder al fallo completo, ingresa tu email: