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SANCHEZ SERGIO MARIO S/ CONCURSO PREVENTIVO(PEQUEÑO)

El concursado solicitó la fijación y prórroga de plazos procesales y de publicidad por demora en la publicación de edictos. El Tribunal hizo lugar al pedido y fijó plazos precisos para la verificación de acreedores, la presentación de informes del Síndico, el vencimiento del período de exclusividad, la presentación de la propuesta y la celebración de la audiencia informativa, fundando la decisión en la imposibilidad de cumplimiento causada por la demora en la publicación.

Concurso preventivo Prorroga Audiencia informativa Edictos Mar del plata. Informe del sindico Verificacion de acreedores Periodo de exclusividad Juzgado civil y comercial n?14 Fijacion de plazos

¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: SANCHEZ SERGIO MARIO, concursado, a través del Dr. Victor Nichelman (peticionario). Demandado: Acreedores indeterminados / no se individualiza parte adversa concreta; se solicita orden judicial al Tribunal. Objeto: Que se fijen nuevos plazos procesales vinculados al concurso preventivo (plazo para verificación de acreedores, presentación de informes del Síndico, vencimiento del período de exclusividad, plazo para presentar propuesta del deudor y fecha de audiencia informativa) motivados por la demora en la publicación de edictos en el Boletín Oficial. Decisión: Se hizo lugar al pedido y se fijaron plazos específicos conforme el texto resolutivo final.
- Fundamentos principales de la decisión (texto transcrito tal cual el tribunal): "Que en lo señalado por el concursado, esto es la demora en la publicación de edictos por ante el Boletín Oficial, origina la imposibilidad de dar cumplimiento con los plazos fijados en el auto de apertura del presente. En virtud de ello, RESUELVO:" Se transcribe íntegra la parte resolutiva final como fundamento operativo de la decisión: "RESUELVO: 1ro.) Fijar hasta el día 26 de octubre de 2026, como límite hasta el cual los acreedores podrán presentar los pedidos de verificación al Síndico (Art. 14 inc. 3º de la L.C.yQ.). 2do.) Fijar hasta el día 11 de diciembre de 2026, en que el Síndico deberá presentar el Informe Individual (Art. 35 de la L.C.yQ.). 3ro.) Fijar hasta el día 8 de marzo de 2027, en que el Síndico deberá presentar el Informe General (Art. 39 de la L.C.yQ., modif. por art. 15 de la Ley 25.589). 4to.) Fijar el día 12 de julio de 2027, como fecha de vencimiento del período de exclusividad (Art. 43 de la L.C.yQ., modif. por art. 1 de la Ley 25.589). 5to.) Fijar hasta el día 11 de junio de 2027, para que el deudor presente la propuesta de acuerdo, bajo apercibimiento de ley (Art. 43 de la L.C.yQ.). 6to.) Fijar el día 5 de julio de 2027 para la celebración de la audiencia Informativa (Arts. 14 inc. 10º y 45 de la L.C.yQ.). REGÍSTRESE. NOTIFÍQUESE por sistema automatizado (Arts. 10, 13 y ccdtes. del "Reglamento para las presentaciones y las notificaciones por medios electrónicos" aprobado por el Ac. 4013 -texto según Ac. 4039
- de la S.C.B.A.) y publíquense edictos en la forma señalada en apertura del concurso dictado el 13/07/2026." Fechas y montos relevantes incluidos en la sentencia:
- Plazo para presentación de pedidos de verificación: hasta 26/10/2026.
- Plazo para Informe Individual del Síndico: hasta 11/12/2026.
- Plazo para Informe General del Síndico: hasta 08/03/2027.
- Vencimiento del período de exclusividad: 12/07/2027.
- Plazo para que el deudor presente propuesta: hasta 11/06/2027.
- Audiencia Informativa: 05/07/2027.

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