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PEREZ OMAR ADALBERTO S/ SUCESION AB-INTESTATO

El trámite versó sobre una declaratoria de herederos por fallecimiento de OMAR ADALBERTO PEREZ. El Tribunal declaró heredores a los hijos SANTIAGO PEREZ, MERCEDES PEREZ y MARIANO PEREZ y a la cónyuge MARIA CECILIA AGARRABERES, disponiendo además el cese de la intervención del Agente Fiscal.

Matrimonio Declaratoria de herederos Actuario Sucesion ab-intestato Publicacion de edictos 2426 735 Registro de juicios universales Herederos legitimarios 737) Codigo civil y comercial (arts. 2424 2433) C.p.c.c. (arts. 734 Agente fiscal (cese de intervencion)

¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: DESCONOCIDO (actuaciones iniciadas para dictar declaratoria de herederos). Demandado: Sucesión de OMAR ADALBERTO PEREZ. Objeto: Declaratoria de herederos por muerte ab-intestato de OMAR ADALBERTO PEREZ. Decisión: Se hace la declaratoria de herederos: hijos SANTIAGO PEREZ, MERCEDES PEREZ y MARIANO PEREZ y la cónyuge MARIA CECILIA AGARRABERES; cese de la intervención del Agente Fiscal.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos más relevantes del acto): "I. Que se tiene presente lo dictaminado por el Sr. Agente Fiscal en el escrito de referencia y se procede a dictar la correspondiente declaratoria de herederos (Art. 34 inc. 5 ap. b CPCC; Art. 29 inc. 4° de la Ley 14.442). II. Que con el certificado acompañado digitalmente al escrito de inicio, se acredita el fallecimiento de OMAR ADALBERTO PEREZ ocurrido el día 14 de junio de 2026 en esta ciudad de Mar del Plata, Provincia de Buenos Aires. III. Que con el certificado acompañado a la presentación ingresada el 30/06/2026, se acredita el matrimonio del causante con MARIA CECILIA AGARRABERES, celebrado el día 20 de noviembre de 1981 en la ciudad de Mar del Plata, Provincia de Buenos Aires. IV. Que con los certificados adunados al escrito ut supra indicado, se acredita el nacimiento de los hijos del matrimonio: SANTIAGO PEREZ, MERCEDES PEREZ y MARIANO PEREZ, ocurrido el día 3 de diciembre de 1986, 31 de diciembre de 1987 y 10 de diciembre de 1988, respectivamente." "I. Que con el ejemplar acompañado el 31/08/2026 se acredita haber efectuado la publicación de edictos ordenada en autos según lo previsto por el art. 734 inciso 2do. del C.P.C.C.. II. Que el plazo resultante de tal publicación se encuentra vencido, según lo certificara el Actuario. III. Que obran los oficios debidamente informados por el Registro de Juicios Universales, al Registro de Testamentos y la constancia negativa de beneficio extraída de la página web del Instituto de Previsión Social de la Provincia de Buenos Aires. IV. Por ello, de conformidad con lo pedido, lo dictaminado por el Ministerio Fiscal y lo dispuesto en los Arts. 2424, 2426 y 2433 del Código Civil y Comercial de la Nación y arts. 735, 737 y concordantes del C.P.C.C. DECLARO: 1ro.) Que en cuanto ha lugar por derecho y sin perjuicio del derecho de terceros, por el fallecimiento de OMAR ADALBERTO PEREZ le sucede en carácter de herederos sus hijos SANTIAGO PEREZ, MERCEDES PEREZ y MARIANO PEREZ y su cónyuge MARIA CECILIA AGARRABERES; este última en cuanto a los bienes propios se refiere y si los hubiere y sin perjuicio de los derechos que la ley le otorga sobre los gananciales. 2do.) Cese la intervención del señor Agente Fiscal. REGÍSTRESE."

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