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MENDOZA CARINA ALEJANDRA C/ PEREZ COLQUE JUSTINO Y OTRO/A S/ DAÑOS Y PERJ.AUTOM. C/LES. O MUERTE (EXC.ESTADO)

Demanda por daños materiales y privación de uso del vehículo tras colisión trasera. El Tribunal hizo lugar a la demanda, declaró responsable al conductor PEREZ COLQUE JUSTINO y condenó además a la aseguradora citada en garantía hasta el límite de la póliza, imponiendo $1.560.000 más intereses desde el 25/09/2020.

Accidente de transito Danos y perjuicios Carga de la prueba Privacion de uso Desvalorizacion Reparacion de rodado Aseguradora citada en garantia Responsabilidad por riesgo de la cosa Intereses desde la fecha del hecho Condena $1.560.000

¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: Carina Alejandra Mendoza. Demandado: Justino Pérez Colque (con citación en garantía a Providencia Compañía Argentina de Seguros S.A.; CRZ Construcciones S.A. desistió y fue excluida). Objeto: Indemnización por daños materiales al vehículo Volkswagen Suran dominio FPX-121, privación de uso y pérdida del valor venal, por la suma inicialmente reclamada de $418.700 (posteriormente evaluada en pericia). Decisión: Se hizo lugar a la demanda contra PEREZ COLQUE JUSTINO y se hizo extensiva la condena a PROVIDENCIA COMPAÑÍA ARGENTINA DE SEGUROS S.A. en la medida del seguro, condenando al pago de $1.560.000 más intereses desde el 25/09/2020; se rechazó la demanda de desvalorización y se otorgaron $300.000 por privación de uso. Se impusieron las costas a los vencidos y se difirieron los honorarios.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes y citas textuales): "Es del caso destacar, preliminarmente que, a partir del llamamiento de autos para sentencia, quedó cerrada toda discusión (artículo 482 del CPCC)." "En efecto, los artículos 1757 y 1758 del CCCN disponen que: 'Hecho de las cosas y actividades riesgosas. Toda persona responde por el daño causado por el riesgo o vicio de las cosas, o de las actividades que sean riesgosas o peligrosas por su naturaleza, por los medios empleados o por las circunstancias de su realización. La responsabilidad es objetiva. No son eximentes la autorización administrativa para el uso de la cosa o la relación de la actividad, ni el cumplimiento de las técnicas de prevención'; y el segundo dispone: 'Sujetos responsables. El dueño y el guardián son responsables concurrentes del daño causado por las cosas.'" "Si bien la cuestión referida a la carga de la prueba se encuentra regida en principio por las normas procesales (Art. 375 del CPCC), el Código Civil y Comercial trae algunas reglas especiales en cuanto a la prueba de los elementos de responsabilidad... De lo expuesto se desprende que en casos como el presente (daños causados por cosas riesgosas) la relación causal debe presumirse, invirtiéndose la carga de la prueba." "entendiendo que el vehículo marca FORD TRANSIT, DOMINIO BWE309 , guiado en la oportunidad por el demandado PEREZ COLQUE JUSTINO, resultó ser el responsable del evento y por ende, corresponde atribuírsele la exclusiva responsabilidad por el accidente al mismo." Sobre la pericia y montos: el perito indicó inicialmente: "..Costo estimado de reparación... Total reparación: $525.000" y luego actualizó: "...A saber: 3 días de trabajo $ 600.000; 3 paños de pintura $ 660.000. Total de reparación $ 1.260.000" y el Tribunal dijo: "Por ello, corresponde otorgar en concepto de indemnización por este rubro, la suma de $ 1.260.000.-" Sobre privación de uso: "Teniendo en cuenta que el perito ingeniero estimó 6 días para la reparación de la unidad siniestrada; estimo justo y prudente fijar la suma de $ 300.000 para indemnizar este perjuicio..." Sobre desvalorización: "Siendo que este informe no fue cuestionado por las partes y toda vez que no cuento con ningún otro medio que permita cuantificar la desvalorización corresponde desestimar los rubros en cuestión (art. 375 del C.P.C.C.)-" Dispositivo final (FALLO) sintetizado: "I) Haciendo lugar a la demanda promovida por MENDOZA CARINA ALEJANDRA contra PEREZ COLQUE JUSTINO, quien deberá abonarle al actor la suma de $ 1.560.000; con más los intereses que se calcularán desde la fecha del hecho: 25 DE SEPTIEMBRE DE 2020 ... desestimando el planteo de actualización monetaria. II) Haciendo extensiva la condena a la aseguradora citada en garantía PROVIDENCIA COMPAÑÍA ARGENTINA DE SEGUROS S.A. con el límite que se reseña ... III) Imponiendo las costas del juicio a la parte demandada y a la aseguradora ... IV) Difiriendo la regulación de los honorarios ..."

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