ANTUNEZ ADRIAN ALBERTO Y OTRO/A C/ SANCHEZ CARLA YAMILA Y OTRO/A S/ COBRO SUMARIO DE SUMAS DE DINERO
Los actores promovieron demanda por cobro de comisiones por corretaje inmobiliario derivadas de la autorización de venta de un inmueble. El Tribunal rechazó la demanda por falta de matrícula del Sr. Antunez y por ausencia de prueba del nexo causal y de una participación personal y activa del Sr. Novasio en la intermediación que justificara la comisión.
¿Qué se resolvió en el fallo?
- Quién demanda (Actor)
Adrián Alberto Antunez y Marcelo Horacio Novasio.
- A quién se demanda (Demandado)
Carla Yamila Sanchez (la acción contra Leonardo Battistoni fue desistida por la actora).
- Qué se reclama (Objeto de la demanda)
Cobro de comisiones por corretaje: USD 2.440 en concepto de comisión (2% sobre USD 122.000) contra Sanchez y USD 5.000 por reserva contra Battistoni (este último desistido).
- Qué se resolvió (Decisión del tribunal)
Rechazar la demanda interpuesta por Antunez y Novasio contra Carla Yamila Sanchez por cobro de comisión; imponer costas a la actora; regular honorarios.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripciones textuales relevantes):
"Considero que el trámite debe ser sentenciado conforme con la normativa del derogado Código Civil (ley 340)." (Considerando I).
"La falta de matrícula, priva al corredor del derecho a percibir comisión ... La falta de inscripción en la matrícula de la jurisdicción, no tienen derecho para cobrar la remuneración prevista..." (Considerando III y VI.1, resumen de doctrina y normativa).
"Con respecto a este último, en virtud de la respuesta del Colegio de Martilleros y pese a lo denunciado por el actor, el peticionante no se encontraba matriculado en la Provincia de Buenos Aires al momento en que se habría realizado la operatoria objeto de la presente litis. Por lo tanto, para que la comisión sea exigible el corredor deberá estar matriculado, ya que en caso de no estar inscripto no tendrá la posibilidad de reclamar ningún tipo de retribución." (Considerando VI.1).
"En el mismo sentido y pese a encontrarse debidamente matriculado, entiendo que debe rechazarse también el pedido efectuado por el Sr. Novasio. ... no se encuentran acreditadas en autos cuáles son las tareas de corretaje inmobiliario que habría realizado el peticionante y que dieran lugar al pago de una comisión. ... toda vez que el peticionante no acreditó la existencia del nexo causal entre las tareas realizadas como intermediario y la venta del inmueble (art. 375 del CPCC), dado el carácter personal de la función del corredor, corresponde rechazar la demanda presentada." (Considerando VI.2).
"FALLO: 1) Rechazar la demanda interpuesta por ADRIAN ALBERTO ANTUNEZ y MARCELO HORACIO NOVASIO, en contra de CARLA YAMILA SANCHEZ por cobro de comisión. 2) Imponer las costas del presente trámite a la actora en su condición de vencida (art. 68 CPCC)." (Bloque dispositivo final).
(Se consignan además fundamentos sobre la rebeldía de la demandada: "ante la contumacia de la Sra. CARLA YAMILA SANCHEZ ... es necesario estar a la veracidad de los hechos expuestos por el actor, que deben tenerse por ciertos..." — Considerando IV — aunque ese criterio no bastó para hacer lugar por las razones expuestas sobre matrícula y nexo causal).
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