MICELI MARIA ROSA C/ OTAZO ADRIANA DOROTEA S/ ACCION REIVINDICATORIA
La actora promovió acción reivindicatoria para recuperar la Unidad Funcional N°7 sita en Molina Arrotea 613 PA, Lomas de Zamora. El Tribunal hizo lugar a la demanda y condenó a los accionados a restituir el inmueble en diez días, bajo apercibimiento de lanzamiento por fuerza pública.
¿Qué se resolvió en el fallo?
- Quién demanda (Actor)
Miceli Maria Rosa.
- A quién se demanda (Demandado)
Otazo Adriana Dorotea y/o ocupantes, tenedores o poseedores del inmueble.
- Qué se reclama (Objeto de la demanda)
Reivindicación y restitución de la Unidad Funcional N°7 ubicada en Molina Arrotea N° 613 PA, Lomas de Zamora (Circ. 7, Mz. 46, Pcia. 11‑B, UF 7 matrícula 78071, partida N° 200128).
- Qué se resolvió (Decisión del tribunal)
Se hizo lugar a la acción reivindicatoria; se condenó a los demandados a restituir el inmueble en el plazo de diez días bajo apercibimiento de lanzamiento con intervención de la fuerza pública si fuera necesario. Se impusieron las costas a los demandados vencidos y se difirió la regulación de honorarios.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos más relevantes):
"Las presentes actuaciones caratuladas 'MICELI MARIA ROSA C/ OTAZO ADRIANA DOROTEA S/ ACCION REIVINDICATORIA'... Expone que es propietaria conforme lo acredita con el titulo de propiedad que acompaña Escritura N° 483 de la Unidad Funcional N° 7, ubicada en la calle Molina Arrotea N° 613 PA de Lomas de Zamora, cuya NOMENCLATURA CATASTRAL es la siguiente: Circunscripción 7, Manzana 46, parcela 11‑B, Unidad Funcional 7 matricula 78071, partida N° 200128, pcia. de Buenos Aires."
"En tal inteligencia, y conforme la documentación anejada se considera debidamente acreditada por parte de la actora su legitimación activa, en virtud de lo que surge del documento obrante a fs. 28.
- En efecto, en el caso de autos, la prueba del dominio sobre el inmueble es la inscripción en los registros inmobiliarios de la jurisdicción correspondiente... circunstancia acreditada de modo fehaciente en estas actuaciones a la luz de lo anejado."
"En virtud de la rebeldía en que incurrieran los accionados y visto que los mismos no han aportado elementos conducentes que permitan neutralizar la pretensión actoral (art. 375 CPCC), la suerte de la acción viene impuesta, debiendo progresar.
- En definitiva, la parte accionante probó aquello que debía, y los accionados, no.(art. 375 y 384 del C.P.C.C).
- Por las consideraciones expuestas, estimo que resulta procedente y debe prosperar la acción de reivindicación del inmueble citado precedentemente iniciada por la actora Miceli Maria Rosa."
FALLO (extracto dispositvo):
"1.
- Haciendo lugar a la demanda de reivindicación interpuesta por Maria Rosa Miceli, contra Otazo Adriana Dorotea y/o ocupantes, respecto del inmueble sito en Molina Arrotea n° 613 PA de Lomas de Zamora... condenando a los accionados a restituir el inmueble en el plazo de diez días, bajo apercibimiento de ser lanzados por la fuerza pública si fuere menester. Queda dispuesto que, en el supuesto de proceder al desahucio de los accionados, deberán líbrarse los oficios al Servicio Local de Promoción y Protección de los Derechos del Niño... y a la Secretaría de Desarrollo Social del municipio..."
"2.
- Imponiendo las costas del juicio a los demandados vencidos, difiriendo la regulación de honorarios profesionales para el momento que se aneje a estos autos valuación fiscal actualizada del inmueble (arts. 68 del Cód. Procesal, 27 y 51 de la ley 14.967)."
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