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ROMAN RENE LETICIA S/ SUCESION AB-INTESTATO

Petición de declaratoria de herederas en sucesión ab-intestato para nietas por representación de hijo premuerto. El Tribunal declaró por derecho y sin perjuicio de terceros que JULIETA y MARINA UMERE Y LUQUE suceden como únicas y universales herederas de RENÉ LETICIA ROMAN, fundando la decisión en las declaratorias de herederos previas y constancia de defunciones y publicaciones de edictos.

Declaratoria de herederos Agente fiscal Sucesion ab-intestato Registro. Publicacion de edictos Arts. 735 y 737 cpcc Arts. 2424 y 2426 ccc Representacion por predecesor Nietas herederas Defuncion 11-04-2026

¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: Las peticionantes son JULIETA UMERE Y LUQUE y MARINA UMERE Y LUQUE, quienes actúan en nombre y representación de su padre pre-muerto, OSCAR ALEJO UMERE. Demandado: No consta parte demandada específica en el texto de la sentencia. Objeto: Se solicita la declaratoria de herederas en la sucesión ab-intestato de RENÉ LETICIA ROMAN (fallecida el 11 de abril de 2026). Decisión: Se declara, en cuanto ha lugar por derecho y sin perjuicio de terceros, que por fallecimiento de RENÉ LETICIA ROMAN le suceden en carácter de únicas y universales herederas sus nietas JULIETA y MARINA UMERE Y LUQUE, en nombre y representación de su padre pre-muerto, OSCAR ALEJO UMERE. Cesa la intervención de la Sra. Agente Fiscal. Regístrese.
- Fundamentos principales de la decisión (textos reproducidos tal cual aparecen en la sentencia): "Que con la partida de fs. 6, se ha justificado en legal forma el fallecimiento de RENE LETICIA ROMAN, ocurrido el 11 de abril de 2026." "Que con las Declaratoria de Herederos dictadas con fecha 7 de junio de 2019 y 16 de junio de 2020 en el marco de la causa caratulada 'UMERE ALEJO Y UMERE OSCAR ALEJO S/ SUCESION AB-INTESTATO', en trámite por ante este mismo Juzgado y que en este acto tengo a la vista, se acredita que dicha causante era de estado civil viuda de ALEJO UMERE, quien falleciera el 9 de marzo de 2009 y con quien había contraído matrimonio el 25 de octubre de 1965, naciendo de dicha unión su hijo: OSCAR ALEJO, el 3 de septiembre de 1958. Que, asimismo, se acredita la defunción de su hijo, OSCAR ALEJO UMERE, ocurrido el 28 de junio de 2019, quien era de estado civil casado con PAULA NORMA LUQUE, con quien había contraído matrimonio el 29 de enero de 1981 y de cuya unión nacieron: JULIETA, el 13 de agosto de 1984, y MARINA, el 4 de octubre de 1987." "Que con los diarios y recibos de fs. 35 se acredita haber dado cumplimiento con la correspondiente publicación de edictos, de cuyo resultado negativo informa la Sra. actuaria en este acto." "POR TODO ELLO, lo dictaminado por la Sra. Agente Fiscal a fs. 38 y de conformidad por lo dispuesto por los arts. 2424 y 2426 del Código Civil y Comercial; y los arts. 735 y 737 del CPCC, se declara en cuanto ha lugar por derecho y sin perjuicio de terceros, que por fallecimiento de RENE LETICIA ROMAN le suceden en carácter de únicas y universales herederas sus nietas, JULIETA y MARINA UMERE Y LUQUE, en nombre y representación de su padre pre-muerto, OSCAR ALEJO UMERE. Cese la intervención de la Sra. Agente Fiscal. REGISTRESE." (No constan votos disidentes en la sentencia suministrada.)

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