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CAMUZ COMPAÑIA FINANCIERA SRL C/ FERNANDEZ ROMINA ELIANA S/ COBRO EJECUTIVO

Cobro ejecutivo por cheques rechazados por la demandante CAMUZ Compañía Financiera SRL. El Tribunal ordenó continuar la ejecución y condenó a la ejecutada al pago del capital de $5.256.000 más intereses conforme a la tasa del Banco de la Nación Argentina desde las fechas de rechazo consignadas en las certificaciones.

Costas Ejecucion Cobro ejecutivo Cheques rechazados 155 Ley 24.452 549 Domicilio judicial Intereses bna Cpcc arts. 540 133 Monto $5.256.000 Certificaciones para acciones civiles

¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: CAMUZ Compañía Financiera SRL. Demandado: Romina Eliana Fernández. Objeto: Cobro ejecutivo del capital reclamado por cheques rechazados, por la suma de pesos cinco millones doscientos cincuenta y seis ($5.256.000,00) más intereses. Decisión: Se ordenó llevar adelante la ejecución hasta tanto la accionada realice el íntegro pago del capital reclamado ($5.256.000,00) con más intereses a la tasa que perciba el Banco de la Nación Argentina en sus operaciones normales de descuento, desde las fechas de rechazo consignadas en las certificaciones, con costas a la demandada. Se tuvo por constituido domicilio en los estrados del Juzgado y se dejó constancia de la intimación de pago en domicilio de calle 495 N° 913 de Manuel B. Gonnet.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos más relevantes en el texto original): "No habiendo la parte ejecutada opuesto excepciones legítimas dentro del plazo legal que se encuentra vencido, dásele por perdido el derecho que ha dejado de usar (art. 155 del CPCC)." "Por ello y lo normado en los arts. 540 y 549 del CPCC FALLO: Mandando llevar adelante la ejecución hasta tanto la accionada ROMINA ELIANA FERNANDEZ haga a la acreedora CAMUZ COMPAÑÍA FINANCIERA SRL íntegro pago del capital reclamado de pesos cinco millones doscientos cincuenta y seis ($5.256.000,00) con más sus intereses a la tasa que perciba el Banco de la Nación Argentina en sus operaciones normales de descuento a partir de las fechas de rechazo por parte del Banco girado (art. 41 inc 2° de la Ley 24.452), siendo las mismas las que emergen de las certificaciones para acciones civiles: -23 de abril de 2024 (fs. 32), 3 de mayo de 2024 (fs. 40), 6 de mayo de 2024 (fs. 36), 20 de mayo de 2024 (fs. 31), 3 de junio de 2024 (fs. 39), 5 de junio de 2024 (fs. 30 y 34), 1° de julio de 2024 (fs. 29), 2 de julio de 2024 (fs. 41), 4 de julio de 2024 (fs. 33), 1° de agosto de 2024 (fs. 38), 5 de agosto de 2024 (fs. 35) y 2 de septiembre de 2024 (fs. 37)
- y hasta su efectivo pago (conf. arts. 2 inc. 6, 61 y 66 de la Ley 24.452 TO Ley 27.444; Comunicación "A" 6578, 6725, 6726 y 6727 del BCRA y arts. 1820 y 1836 del CCyC). Con costas a la demandada (art. 68 y 556 del CPCC), postergándose la regulación de honorarios para la oportunidad prevista en el art. 51 de la Ley 14.967. Asimismo tiénese a la accionada por constituído domicilio en los Estrados del Juzgado (art.41 del rito) y se deja constancia que la misma fue intimada de pago en el domicilio de calle 495 N° 913 de Manuel B. Gonnet. REGISTRESE. NOTIFIQUESE a la actora en los términos del art. 10 del Ac. 4013/2021 de la SCBA (T.O. Ac. 4039/2021) y a la ejecutada conforme lo previsto por el art. 133 del CPCC."

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