PARAMO CATUS SA C/ ALVAREZ HAYDEE HORTENSIA S/ COBRO EJECUTIVO
Cobro ejecutivo fundado en pagaré emitido en relación de consumo. El Tribunal ordenó la ejecución por el capital reconocido de $375.000 más intereses admitiendo la vía ejecutiva del pagaré de consumo y rechazando el planteo de inconstitucionalidad de los arts. 7 y 10 Ley 23.928 y la pretensión de IVA sobre intereses.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: Paramo Catus S.A.
Demandado: Haydee Hortensia Álvarez.
Objeto: Cobro ejecutivo fundado en pagaré y contrato de mutuo vinculados a una operación de crédito para consumo; se solicita condena por capital, intereses, gastos y IVA sobre intereses.
Decisión: Se ordenó la prosecución de la ejecución y se condenó a la demandada al pago del capital efectivo adeudado de PESOS TRESCIENTOS SETENTA Y CINCO MIL ($375.000) más intereses en la forma dispuesta; se aplicarán los intereses pactados en la medida que su incidencia no supere una vez la tasa de descuento del BAPRO a 30 días; se rechazó el pedido de integración de la condena con IVA sobre intereses; se rechazó el planteo de inconstitucionalidad de los arts. 7 y 10 de la Ley 23.928 y arts. 765 y 766 del CCCN; se difirió la regulación de honorarios y se ordenó la agregación de la documentación original reservada.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes en lenguaje original del Tribunal):
"2. Conforme a la documentación respaldatoria acompañada por el ejecutante, ha quedado sentado que el negocio jurídico subyacente al libramiento del pagaré en ejecución es una operación de crédito para consumo en los términos del art. 1092 del C.C.C. Para armonizar, el sistema de los títulos de crédito y las normas protectorias del consumidor (arts. 1092 del CCCN y Ley 24.240) mediante un criterio hermenéutico que permita tutelar en forma debida los derechos constitucionales de los consumidores (art. 42 C.N.) sin desvirtuar la figura del pagaré y la tutela efectiva del crédito, voy a reconocer su carácter abstracto, literal y autónomo pero realizando el test de consumo mediante el documento que integra el pagaré -el contrato de mutuo-, otorgando la vía ejecutiva siempre que se encuentren abastecidos los requisitos exigidos por artículo 36 ley 24.240 -modif. por ley 26.361-."
"5. Capital efectivamente adeudado
Teniendo en cuenta que el capital reclamado en el escrito de inicio no coincide con monto a financiar que surge de la documentación acompañada y reservada por Secretaría, de lo que se desprende que en el pagaré de consumo objeto de los presentes se han incorporado los intereses compensatorios pactados.
Considero que la pretensión del actor debe prosperar por el monto del capital puro efectivamente adeudado de $375.000, con más los intereses compensatorios y punitorios, los que deberán calcularse conforme lo dispuesto infra (arts. 7, 729, 1094 y 1095 del CCCN)."
Bloque dispositivo final (FALLO):
"Por lo expuesto, en mérito a las constancias de autos y lo normado por los arts. 540-549 CPCC., FALLO: 1°) Mandando llevar adelante la ejecución hasta tanto HAYDEE HORTENSIA ALVAREZ haga a PARAMO CATUS S.A, íntegro pago del capital reclamado de PESOS TRESCIENTOS SETENTA Y CINCO MIL CON 0/100 ($375.000), con más los intereses en la forma dispuesta en el Considerando 6 (admitiendo los intereses pactados, en tanto la incidencia de ese conjunto no supere una vez la tasa que cobra el Banco de la Provincia de Buenos Aires en sus operaciones de descuento a 30 días en los distintos períodos de aplicación. Los intereses compensatorios se calcularán desde la fecha de creación del título, 4 de Febrero de 2025, hasta el día del vencimiento de la última cuota impaga, 4 de Agosto de 2025, y a partir del día siguiente a su vencimiento, esto es 5 de Agosto de 2025, se computarán los punitorios, hasta el efectivo pago. 2º) Aplicando la tasa pasiva sobre los gastos causídicos, conforme al considerando 7, desestimando lo solicitado conforme al IVA sobre intereses conforme el considerando 8. 3°) Rechazar el pedido de inconstitucionalidad de los arts. 7 y 10 de la ley 23.928 (modif. ley 25.561) y arts. 765 y 766 del CCCN, conforme los considerandos 9 y 10. 4°) Difiriendo la regulación de honorarios hasta la oportunidad prevista en el art. 51 de la Ley 14967. 5°) Ordenar la agregación de la documentación original reservada, la que se tuvo a la vista para el dictado de la presente sentencia, a la cual se deberá colocar el sello "CON SENTENCIA" y rubricar con firma ológrafa de Secretaría. 6º) Confiero vista al Agente Fiscal. Regístrese. 7°) Notifico la presente en los términos del art. 10 la Ac. 4013 (SCBA)."
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