FARELO EDUARDO ALBERTO S/ SUCESION AB-INTESTATO
El pedido de declaración de herederos por fallecimiento de Eduardo Alberto Farelo; se solicita la declaración de sus hijos y cónyuge como herederos universales. El Tribunal hace lugar al pedido y declara por derecho que suceden como herederos universales EVA ANALÍA FARELO y HERNAN FACUNDO FARELO y a su cónyuge JOSEFA GRACIA FERRER, aplicando los arts. 2426, 2427, 2428 y 2433 del Código Civil y Comercial y arts. 735 y 737 del CPCC.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: Peticionantes que solicitan la declaración de herederos (actuantes identificados en el escrito liminar y en la resolución: JOSEFA GRACIA FERRER; EVA ANALÍA FARELO; HERNAN FACUNDO FARELO).
Demandado: No corresponde; es una declaración de herederos por fallecimiento (no existe parte demandada específica).
Objeto: Se solicita la declaración de herederos por el fallecimiento de EDUARDO ALBERTO FARELO (fallecido el 4/11/2016), con publicación de edictos conforme art. 734 inc. 2º del CPCC y demás diligencias.
Decisión: Se declara, en cuanto hubiere lugar por derecho y sin perjuicio de terceros, que por fallecimiento de EDUARDO ALBERTO FARELO le suceden en carácter de universales herederos sus hijos EVA ANALÍA FARELO y HERNAN FACUNDO FARELO y su cónyuge JOSEFA GRACIA FERRER; asimismo se la declara heredera en cuanto a los bienes propios, sin perjuicio de los derechos que la ley le acuerda con respecto a los gananciales. Regístrese y notifíquese electrónicamente.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos relevantes tal cual constan en la resolución):
"1) Que con el certificado acompañado al escrito liminar se acredita la defunción de EDUARDO ALBERTO FARELO, ocurrida el 4/11/2016.-
2) Que este había contraído matrimonio con JOSEFA GRACIA FERRER, el día 14/11/1974 (conforme surge de las constancias acompañadas al escrito liminar).-
3) Que de esa unión nacieron EVA ANALÍA FARELO (28/5/1975) y HERNAN FACUNDO FARELO (28/4/1978) (ver partidas acompañadas al escrito liminar).-
4) Que con los diarios y recibos conforme surge de la presentación de fecha 7/8/2026 consta haberse efectuado la publicación de edictos que prescribe el art. 734 inc. 2º del CPCC., sobre cuyo resultado negativo informa el Sr. Actuario en este acto.-
Por ello, de conformidad con lo solicitado y lo dispuesto por los artículos 2426, 2427, 2428 Y 2433 del Código Civil y Comercial de la Nación (aprobado por Ley 26.994) y arts. 735 y 737 del CPCC., se declara en cuanto hubiere lugar por derecho y sin perjuicio de terceros que por fallecimiento de EDUARDO ALBERTO FARELO, le suceden en carácter de universales herederos sus hijos EVA ANALÍA FARELO Y HERNAN FACUNDO FARELO y su cónyuge JOSEFA GRACIA FERRER, a quién también se la declara heredera en cuanto a los bienes propios, si los hubiere, sin perjuicio de los derechos que la ley le acuerda con respecto a los gananciales.-"
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