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SAGANIAS CLAUDIO ALEJANDRO C/ PUCHETA JOSE LUIS Y OTRO/A S/ BENEFICIO DE LITIGAR SIN GASTOS

Solicitud de beneficio de litigar sin gastos para iniciar demanda por daños y perjuicios. El Tribunal concedió el beneficio a favor de Saganias, declarándose que carece de recursos para afrontar los gastos del proceso y difiriendo la regulación de honorarios.

Danos y perjuicios Prueba testimonial Beneficio de litigar sin gastos Incidente Declaracion jurada Acceso a la justicia Art. 78 cpcc Regulacion de honorarios diferida Atm compania de seguros s.a. Pucheta jose luis

¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: SAGANIAS CLAUDIO ALEJANDRO. Demandado: PUCHETA JOSE LUIS y ATM COMPAÑÍA DE SEGUROS S.A. Objeto: Se solicita el beneficio de litigar sin gastos para interponer demanda por Daños y Perjuicios. Decisión: Se concedió el beneficio de litigar sin gastos a SAGANIAS CLAUDIO ALEJANDRO para iniciar la demanda contra los demandados, hasta tanto no mejore su fortuna; se difirió la regulación de honorarios. (Ver parte resolutiva: ítems 1ro. y 2do.)
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes, lenguaje original del Tribunal): "Primero. El beneficio de litigar sin gastos está destinado a garantizar la defensa en juicio, lo que supone la posibilidad de comparecer ante el órgano judicial en procura de justicia, objetivo que se vería frustrado si no se pudiera demandar por falta de los medios indispensables para hacer frente a los gastos que son propios de la actividad jurisdiccional (CNCiv. Sala C, noviembre 13-1984 en Cuestiones de Derecho Procesal 'Jurisprudencia Condensada' ED. 23-7-87). Como lo ha resuelto la Excma. Cámara en lo Civil y Com. Departamental, 'es la franquicia que se concede a ciertos justiciables de actuar sin la obligación de hacer frente, total o parcialmente, a las erogaciones incluidas en el concepto de costas, sea en forma definitiva o solamente provisional. Su fundamento reposa en la necesidad de preservar la operancia de la garantía constitucional de la defensa en juicio (art. 18 Const. Nac.) asegurando el acceso a la justicia (Morello, Augusto Mario; Sosa, Gualberto Lucas; Berizonce, Carlos Omar, Códigos Procesales en lo Civil y Comercial de la Provincia de Buenos Aires y de la Nación, Comentados y anotados, T II B, págs. 232 y 263). La concesión del beneficio dicho, se encuentra supeditada a que su solicitante acredite la carencia de recursos para solventar los gastos acarreados por el proceso a tramitar (o en trámite), como así también la imposibilidad de proporcionárselos (arts. 78, 79, 375 y 384 CPCC) quedando al prudente arbitrio judicial, la ponderación de las pruebas que se aporten al efecto. Si bien, en razón del derecho a tutelar (libre acceso a la justicia) la interpretación en favor de la concesión ha de ser amplia, ello no dispensa al peticionante de acreditar debidamente los presupuestos legales que habiliten el otorgamiento. Esto es así, por cuanto frente al derecho constitucional de defensa en juicio (art. 18 C.N.), se levanta la garantía, de igual raigambre, de igualdad ante la ley (art. 16 C.N.) ...' (Cám. Civ. y Com. Departamental, Sala II, Causa Nro. 36.025, R.S. 480/00, del 26/10/2000, 'López, Carlos c/ Serrano, Luis C. s/ Benef. Litig. Sin Gastos')." "Segundo. De la prueba colectada en autos: declaraciones testimoniales adjuntas en formato PDF. a las presentaciones de fechas 24/7/2025 y 6/8/2025 y lo que surge de la declaración jurada adjunta con fecha 26/12/2024, elementos éstos que aprecio conformes a las reglas de la sana crítica (arts. 384 y 456 del CPCC), considero que se han acreditado los presupuestos básicos para acceder a la petición formulada por la parte actora SAGANIAS CLAUDIO ALEJANDRO." Parte resolutiva final (texto íntegro del dispositivo que manda sobre la decisión): "1ro.) Conceder a SAGANIAS CLAUDIO ALEJANDRO el beneficio de litigar sin gastos para interponer demanda por Daños y Perjuicios contra: PUCHETA JOSE LUIS y compañía de seguros ATM COMPAÑÍA DE SEGUROS S.A., sin el pago de los gastos que dicho proceso demande, hasta tanto no mejore de fortuna (arts. 78 y ss. del CPCC). 2do.) Difiérase la regulación de honorarios de los profesionales intervinientes para la oportunidad legal (art. 47 y cc. Ley 14967)."

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