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RIOS OSVALDO DANIEL S/ SUCESION AB-INTESTATO

Se solicitó la declaración de herederos ab-intestato por fallecimiento de Osvaldo Daniel Ríos. El Tribunal declaró por derecho y sin perjuicio de terceros que le suceden como herederos universales sus hijas Joaquina y Paulina Ríos y su cónyuge María Laura Correa, conforme al Código Civil y Comercial y al CPCC.

Declaracion de herederos Notificacion electronica Sucesion ab-intestato Publicacion de edictos Herederos universales 735 Conyuge heredera Codigo civil y comercial (arts. 2426-2433) Cpcc (arts. 734 737) Hijas (descendientes) Fallecimiento 15/3/2026

¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: Solicitante identificado en autos (D. H. / interesados), en favor de las presuntas herederas. Demandado: El causante, Osvaldo Daniel Ríos (fallecido 15/3/2026). Objeto: Declaración de herederos ab-intestato y consecuente reconocimiento de la calidad de herederos universales y heredera cónyuge en cuanto a bienes propios y derechos sobre gananciales. Decisión: Se hizo lugar a lo pedido y se declaró que por fallecimiento de Osvaldo Daniel Ríos le suceden en carácter de herederos universales sus hijas Joaquina Ríos y Paulina Ríos y su cónyuge María Laura Correa, con las precisiones sobre bienes propios y gananciales.
- Fundamentos principales de la decisión (textos transcritos tal cual aparecen en la sentencia): "1) Que con el certificado acompañado al escrito liminar se acredita la defunción de OSVALDO DANIEL RIOS, ocurrida el 15/3/2026.- 2) Que este había contraído matrimonio con MARIA LAURA CORREA el día 18/7/1991 (conforme surge de las constancias acompañadas al escrito liminar).- 3) Que de esa unión nacieron JOAQUINA RIOS con fecha 14/01/1992 y PAULINA RIOS con fecha 20/08/1994 (ver partidas acompañadas al escrito liminar).- 4) Que con los diarios y recibos conforme surge de la presentación de fecha 6/7/2026 consta haberse efectuado la publicación de edictos que prescribe el art. 734 inc. 2º del CPCC., sobre cuyo resultado negativo informa el Sr. Actuario en este acto.- Por ello, de conformidad con lo solicitado y lo dispuesto por los artículos 2426, 2427, 2428 Y 2433 del Código Civil y Comercial de la Nación (aprobado por Ley 26.994) y arts. 735 y 737 del CPCC., se declara en cuanto hubiere lugar por derecho y sin perjuicio de terceros que por fallecimiento de OSVALDO DANIEL RIOS, le suceden en carácter de universales herederos sus hijos JOAQUINA RIOS y PAULINA RIOS y su cónyuge MARIA LAURA CORREA a quién también se la declara heredera en cuanto a los bienes propios, si los hubiere, sin perjuicio de los derechos que la ley le acuerda con respecto a los gananciales.-" Notificación: "La presente se notifica electrónicamente en los términos del art. 10 de la Acordada Nro. 4039/2021
- SCBA."

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