PONCE ROBERTO JESUS C/ MONGELO ABEL ADOLFO Y OTRO/A S/ BENEFICIO DE LITIGAR SIN GASTOS
Solicitud de beneficio de litigar sin gastos para iniciar demanda por daños y perjuicios contra un particular y la aseguradora citada en garantía. El Tribunal concedió el beneficio al peticionante por acreditar la carencia de recursos conforme a los arts. 78 y ss. del CPCC y difirió la regulación de honorarios.
Actor: Roberto Jesús Ponce. Demandado: Abel Adolfo Mongelo; Caja de Seguros S.A. (citada en garantía). Objeto: Se solicita el beneficio de litigar sin gastos para interponer demanda por daños y perjuicios. Decisión: Se concede el beneficio de litigar sin gastos a Roberto Jesús Ponce para interponer demanda por daños y perjuicios contra Abel Adolfo Mongelo y Caja de Seguros S.A., sin pago de los gastos del proceso hasta tanto no mejore su fortuna; se difiere la regulación de honorarios.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"El beneficio de litigar sin gastos está destinado a garantizar la defensa en juicio, lo que supone la posibilidad de comparecer ante el órgano judicial en procura de justicia, objetivo que se vería frustrado si no se pudiera demandar por falta de los medios indispensables para hacer frente a los gastos que son propios de la actividad jurisdiccional (CNCiv. Sala C, noviembre 13-1984 ...)." "La concesión del beneficio dicho, se encuentra supeditada a que su solicitante acredite la carencia de recursos para solventar los gastos acarreados por el proceso a tramitar (o en trámite), como así también la imposibilidad de proporcionárselos (arts. 78, 79, 375 y 384 CPCC) quedando al prudente arbitrio judicial, la ponderación de las pruebas que se aporten al efecto." "De la prueba colectada en autos (declaraciones testimoniales adjuntas a la presentación de fecha 29-6-2026) y lo que surge de la declaración jurada acompañada con fecha 26-8-2025, elementos estos que aprecio conformes a las reglas de la sana crítica (arts. 384 y 456 del CPCC), considero que se han acreditado los presupuestos básicos para acceder a la petición formulada por ROBERTO JESÚS PONCE." Texto del dispositivo final (trasladado íntegramente): "1ro.) Conceder a ROBERTO JESÙS PONCE el beneficio de litigar sin gastos para interponer demanda por DAÑOS Y PERJUICIOS, contra ABEL ADOLFO MONGELO ( DEMANDADO ) Y CAJA DE SEGUROS S.A. ( CITADA EN GARANTÌA ), sin el pago de los gastos que dicho proceso demande, hasta tanto no mejoren de fortuna (arts. 78 y ss. del CPCC). 2do.) Difiérase la regulación de honorarios de los profesionales intervinientes para la oportunidad legal (art. 47 y cc. Ley 14967)."
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