BUSTOS RICARDO WALTER C/ BUSTAMANTE DIEGO GUSTAVO S/ COBRO EJECUTIVO
El actor promovió cobro ejecutivo por $420.000 más intereses y ejecución hasta su efectivo pago. El Tribunal hizo lugar a la ejecución, ordenó la liquidación de intereses desde el 19/10/2017 según la tasa activa del Banco Provincia y condenó en costas al demandado vencido.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: BUSTOS RICARDO WALTER.
Demandado: BUSTAMANTE DIEGO GUSTAVO.
Objeto: Cobro ejecutivo por capital reclamado de $420.000 más intereses.
Decisión: Se hizo lugar a la ejecución promovida, ordenando continuar la ejecución hasta que el deudor pague íntegramente el capital de $420.000 más los intereses; se impusieron las costas al accionado vencido y se difirió la regulación de honorarios para la oportunidad del art. 51 de la ley 14.967.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes y citas textuales):
I.
- "No habiendo la parte demanda DIEGO GUSTAVO BUSTAMANTE opuesto excepciones legítimas en su presentación de fecha 13/8/2026, según informa la Actuaria en este acto, désele por perdido el derecho que ha dejado de usar (art. 116 y 155 del CPCC)."
II.
- "Respecto a los intereses, deben ser liquidados según la tasa activa (promedio de descuento del Banco de la Provincia de Buenos Aires) el que será calculado desde la fecha de mora (19/10/2017) y hasta su efectivo pago mediante la aplicación que surge del sitio web www.scba.gov.ar (cálculo de intereses en línea)
- conf. R.S. NRO. 92 del 24 de Septiembre de 2013."
III.
- "Las costas han de ser impuestas al accionado que resulta vencido (arts.556 y 68 del CPCC.)."
FALLO (fragmentos relevantes):
1) "Mandando llevar adelante la ejecución promovida por BUSTOS RICARDO WALTER contra BUSTAMANTE DIEGO GUSTAVO hasta tanto el deudor le haga a la acreedora íntegro pago del capital reclamado de $ 420.000 con más los intereses, que se liquidarán siguiendo las pautas establecidas en el considerando segundo."
2) "Imponiendo las costas al accionado vencido (art. 68 del CPCC), difiriendo la regulación de los honorarios para la oportunidad prevista por el art. 51 de la ley 14967."
Notas procesales relevantes: La sentencia advierte pérdida del derecho del demandado por no haber opuesto excepciones legítimas en su presentación del 13/8/2026; se ordena notificación electrónica en conformidad con el art. 10 de la Acordada Nro. 4039/2021
- SCBA.
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