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GIL AIELLO SUSANA MARIA C/ MENDOZA MARTIN GREGORIO S/ COBRO EJECUTIVO

La actora promovió ejecución por cobro ejecutivo de un mutuo reclamando capital de $328.500 más intereses. El Tribunal hizo lugar a la ejecución, declaró constituido el domicilio procesal del demandado, morigeró los intereses contractuales y ordenó liquidarlos conforme a la tasa activa del B. Provincia más intereses compensatorios del 12% anual desde el 05/03/2023.

Mutuo Liquidacion de intereses Cobro ejecutivo Costas a la parte vencida Tasa activa banco provincia Domicilio procesal constituido Intereses compensatorios 12% anual Intereses morigeracion Mora 05/03/2023 Art. 56 cpcc (incomparecencia)

¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: GIL AIELLO SUSANA MARIA. Demandado: MENDOZA MARTIN GREGORIO. Objeto: Ejecución por cobro de capital del mutuo por $328.500 más intereses y costas. Decisión: Se hizo lugar a la ejecución ordenada contra el demandado hasta el pago íntegro del capital reclamado de $328.500 con más intereses. Se morigeraron los intereses pactados, disponiéndose su liquidación conforme a la tasa activa promedio de descuento del Banco de la Provincia de Buenos Aires para los punitorios y con intereses compensatorios del 12% anual desde la fecha de mora (05/03/2023). Se impusieron las costas al demandado; se constituyó domicilio procesal del demandado en los estrados del Juzgado y se difirió la regulación de honorarios.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos más relevantes del fallo, en lenguaje original del Tribunal): "I.
- No habiendo la parte demanda comparecido conforme a derecho (art. 56 CPCC) ni opuesto excepciones legítimas dentro del término legal que se encuentra vencido, la que fuera intimada de pago en su domicilio de la calle ARTURO GUASTAVINO 3717 de la Localidad de Castelar, Partido de Morón (ver informe de fecha 13/8/2026), según informa la Actuaria en este acto, désele por perdido el derecho que ha dejado de usar (art. 116 y 155 del CPCC).- II.
- Respecto a los intereses pactados en la cláusula tercera del contrato de mutuo, resultando los mismos excesivos, corresponde morigerarlos. Consecuentemente, los mismos deben ser liquidados según la tasa activa (promedio de descuento del Banco de la Provincia de Buenos Aires), para los punitorios, mas los intereses compensatorios del 12 % anual, cuyo cálculo deberá efectuarse desde la fecha de mora (05/03/2023) y hasta el momento de su efectivo pago, mediante la aplicación que surge del sitio web http://www.scba.gov.ar
- cálculo de intereses en línea
- (conf. R.S. NRO. 92 del 24 de Septiembre de 2013).- III.
- Las costas han de ser impuestas al accionado que resulta vencido (arts.556 y 68 del CPCC.).-" Bloque dispositivo final: "FALLO: 1) Mandando llevar adelante la ejecución promovida por GIL AIELLO SUSANA MARIA contra MENDOZA MARTIN GREGORIO hasta tanto el deudor le haga a la acreedora íntegro pago del capital reclamado de $ 328.500, con más los intereses, que se liquidarán siguiendo las pautas establecidas en el considerando segundo. 2) Imponiendo las costas al accionado vencido (art. 68 del CPCC), difiriendo la regulación de los honorarios para la oportunidad prevista por el art. 51 de la ley 14967.- 3) Tiénese por constituido el domicilio procesal del demandado en los estrados del Juzgado (arts.40 y 41 del CPCC)."

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