NOVOA GEORGINA VANESA C/ PARED EDUARDO SEBASTIAN Y OTROS S/ DAÑOS Y PERJ.AUTOM. C/LES. O MUERTE (EXC.ESTADO)
La actora promovió demanda por daños y perjuicios derivados de un siniestro automotor y las partes celebraron un acuerdo transaccional que fue sometido a homologación judicial. El Tribunal homologó el acuerdo por $7.400.000, impuso las costas a la aseguradora citada en garantía y reguló honorarios: 20,66 JUS para el letrado de la parte actora; 7 JUS para el apoderado de la citada en garantía; 7 JUS para la mediadora prejudicial.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: NOVOA GEORGINA VANESA.
Demandado: PARED EDUARDO SEBASTIAN; citada en garantía Federación Patronal Seguros S.A.U.
Objeto: Daños y perjuicios derivados de accidente automotor (causa rotulada "DAÑOS Y PERJ. AUTOM. C/LES. O MUERTE (EXC.ESTADO)").
Decisión: Homologar el acuerdo transaccional por la suma de $7.400.000; imponer las costas a la citada en garantía Federación Patronal Seguros S.A.U.; regular honorarios de los profesionales intervinientes y del mediador prejudicial conforme a lo expresado.
- Fundamentos principales de la decisión (textos transcritos tal cual del fallo):
"Que las partes han arribado al acuerdo que se adjunta en formato PDF. al escrito de fecha 8/09/2026, solicitando su homologación judicial por el Juzgado de acuerdo a lo preceptuado por el art. 308 del CPCC.-
Que representando dicha transacción voluntad expresa de las partes (arts. 959, 1021, 1061 y 2651 del Código Civil y Comercial de la Nacion) y en los términos del art. 1643 del mismo cuerpo legal, no apareciendo en forma manifiesta, vicios dirigidos a la voluntad del acto mismo celebrado por las partes, y en virtud de lo manifestado precedentemente:
RESUELVO:
1º) Homologar lo acordado por las partes.-
2º) Las costas serán soportadas por la citada en garantía Federación Patronal Seguros S.A.U según lo acordado en I.3.-
3º) A fin de dar cumplimiento con los art. 21 y 22 de la ley 6716 y tomando como base el monto del acuerdo ($ 7.400.000), regulo los honorarios de los letrados intervinientes de la siguiente manera:
POR LA PARTE ACTORA:
Dr. Carlos Mariano Milani, Tº XI Fº 721 CAM, letrado patrocinante de la parte actora, en la suma de 20.66 JUS ARANCELARIOS
- conforme lo convenido en ACUERDO DE HONORARIOS
- SE PRESENTA (242300441029790813)-
POR LA CITADA EN GARANTIA:
Dr. Germán Alberto STOPIELLO, Tº VI Fº 344, del C.A.M., letrado apoderado , en la suma de 7 JUS ARANCELARIOS.-
Todo ello con mas los aportes de ley (arts. 1, 9, 14, 15, 16, 19, 25, 54, 57 y ccs. de la Ley 14.967).-
Con relación a los honorarios a regularse a favor del mediador prejudicial debo decir en primer lugar que el art. 1255 del Código Civil y Comercial regula que: "El precio se determina por el contrato, la ley, los usos o, en su defecto, por decisión judicial. Las leyes arancelarias no pueden cercenar la facultad de las partes de determinar el precio de las obras o de los servicios. Cuando dicho precio debe ser establecido judicialmente sobre la base de la aplicación de dichas leyes, su determinación debe adecuarse a la labor cumplida por el prestador. Si la aplicación estricta de los aranceles locales conduce a una evidente e injustificada desproporción entre la retribución resultante y la importancia de la labor cumplida, el juez puede fijar equitativamente la retribución. Si la obra o el servicio se ha contratado por un precio global o por una unidad de medida, ninguna de las partes puede pretender la modificación del precio total o de la unidad de medida, respectivamente, con fundamento en que la obra, el servicio o la unidad exige menos o más trabajo o que su costo es menor o mayor al previsto, excepto lo dispuesto en el artículo 1091." (el subrayado me pertenece)."
- Decisión sobre mediador prejudicial (texto transcripto):
"Consecuentemente, se fijan los honorarios del MEDIADOR PREJUDICIAL Dra. Gladys Mónica NUÑEZ (MAT. MO.211), en la suma de 7 JUS ARANCELARIOS.-
Se deja constancia que se ha tomado como base regulatoria el monto del acuerdo ($ 7.400.000).-"
- Notificaciones y formalidades relevantes:
"REGISTRESE. NOTIFIQUESE POR SECRETARIA, remitiéndose copia digital de la presente resolución a los domicilios electrónicos de las respectivas partes... La presente se notifica electrónicamente en los términos del art. 10 de la Acordada Nro. 4039/2021
- SCBA."
(No se consignan votos en disidencia en el texto provisto.)
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