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SCHIVO ENRIQUE NICOLAS Y OTRO/A C/ AGUILAR CARMEN AURORA Y OTRO/A S/ DAÑOS Y PERJ.AUTOM. C/LES. O MUERTE (EXC.ESTADO)

El actor promovió demanda por daños y perjuicios derivados de un accidente de tránsito en ocasión de una maniobra de marcha atrás del vehículo conducido por la demandada. El Tribunal hizo lugar a la demanda, declaró la responsabilidad objetiva de la demandada y la condenó a abonar $16.800.000 más intereses, excluyendo de la condena a la aseguradora citada en garantía por falta de cobertura (conducir sin licencia).

Accidente de transito Danos y perjuicios Nexo causal Exclusion de cobertura Falta de licencia Incapacidad sobreviniente (7%) Responsabilidad objetiva (art. 1757 ccyc) Dano moral ($3.000.000) Dano psicologico (9% imputado) y tratamiento ($500.000) Monto condena $16.800.000 Costas a la demandada observacion: la sentencia es de primera instancia y fue dictada luego del cierre probatorio Se valoraron pericias medica Psicologica y periciales auxiliares Asi como prueba testimonial y documental La aseguradora fue excluida por aplicacion de la clausula contractual de exclusion por conduccion sin licencia.

¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: Enrique Nicolás Schivo, representado por Dr. Daniel Alberto Caparelli. Demandado: Carmen Aurora Aguilar. Objeto: Daños y perjuicios derivados de un accidente de tránsito ocurrido el 20/11/2022 en calle Jufré al 1780, Libertad, Partido de Merlo; indemnización por incapacidad sobreviniente, daño psicológico, daño moral, gastos médicos, tratamientos y accesorios. Decisión: Se hizo lugar a la demanda contra Carmen Aurora Aguilar; se condenó a pagar al actor la suma total de Pesos Dieciséis millones ochocientos mil ($ 16.800.000) más intereses desde la fecha del hecho (20/11/2022) al 6% anual hasta la sentencia y, luego, la tasa pasiva más alta del Banco Provincia; se impusieron las costas a la demandada; se admitió la excepción de falta de legitimación pasiva articulada por CAJA DE SEGUROS S.A. por exclusión de cobertura y se la excluyó de la condena; se rechazaron las peticiones de multa por temeridad y de pluspetición.
- Fundamentos principales de la decisión (textos transcritos): "El art. 1757 del Código citado legisla que: '.Toda persona responde por el daño causado por el riesgo o vicio de las cosas, o de las actividades que sean riesgosas o peligrosas por su naturaleza, por los medios empleados o por las circunstancias de su realización. La responsabilidad es objetiva. No son eximentes la autorización administrativa para el uso de la cosa o la realización de la actividad, ni el cumplimiento de las técnicas de prevención'." "Considero que, conforme surge del plexo probatorio analizado, ha quedado acreditada la versión sobre la mecánica del accidente que relatara el Sr. Schivo. Consecuentemente, las defensas intentadas por la demandada y por la citada en garantía carecen de apoyo probatorio alguno... tengo por acreditada la existencia del nexo causal invocado en la demanda. En consecuencia, CARMEN AURORA AGUILAR resulta responsable por los daños ocasionados." "Con fecha 28/12/2024 ha presentado su dictamen el Perito Médico Dr. Ricardo Oscar Lombardo... estimándose que la incapacidad parcial y permanente es de un 7%... fijo la suma de Pesos Seis millones ($ 6.000.000) por el rubro DAÑO FISICO/ INCAPACIDAD SOBREVINIENTE." "La experta [Lic. Gladys Mónica Tricarico]... categoriza el estado psicológico del Sr. Schivo... señalándose una incapacidad de 11%... Concedo la suma de Pesos Siete millones ($ 7.000.000) por el rubro DAÑO PSICOLOGICO y la suma de Pesos Quinientos mil ($ 500.000) por el reclamo de TRATAMIENTO TERAPEUTICO." "Encontrándose probado que el pretensor fue víctima del accidente de autos, tengo la convicción de que ha sufrido lo que la jurisprudencia entiende por daño moral... Otorgo por este ítem Pesos Tres millones ($ 3.000.000) (Cfme art. 1741 CCyC)." "La póliza... prevé la siguiente exclusión: '...Mientras sea conducido por personas que no estén habilitadas para el manejo de esa categoría de vehículo por autoridad competente'. ... La prueba... acredita que no se halla licencia alguna otorgada a Carmen Aurora Aguilar... Visto lo decidido precedentemente considero que la defensa articulada por CAJA DE SEGUROS S.A. debe ser acogida, estimándose en consecuencia en forma favorable la defensa de falta de legitimación pasiva articulada (art. 345 inc. 3ro. del CPCC)." Bloque dispositivo final (resolución mayoritaria): "1ro. -) Hacer lugar a la demanda que por DAÑOS Y PERJUICIOS promoviera ENRIQUE NICOLAS SCHIVO contra CARMEN AURORA AGUILAR. 2do.-) Establecer el monto total de la condena en la suma de Pesos Dieciséis millones ochocientos mil ($ 16.800.000)... 3ro.) Imponer las costas a la demandada en su calidad de vencida (art. 68 del CPCC). 5to.-) Hacer lugar a la defensa de falta de legitimación pasiva articulada por la citada en garantía CAJA DE SEGUROS S.A. (exclusión de cobertura) ... excluyéndola en consecuencia de la condena..."

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