BERTO JUAN CARLOS C/ VILLA SABRINA ESTHER Y OTRO/A S/ COBRO EJECUTIVO
El actor promovió cobro ejecutivo por pagarés por un capital total de U$S26.000 con intereses. El Tribunal rechazó la excepción de pago parcial documentado por no existir imputación expresa a la deuda ejecutada y ordenó continuar la ejecución por U$S26.000 más intereses al 8% anual desde las fechas de mora indicadas.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: Juan Carlos Berto.
Demandado: Sabrina Esther Villa y Gonzalo Ezequiel Frías.
Objeto: Ejecución por pagarés por un capital total de U$S26.000, con más intereses; se opuso por los ejecutados una excepción de pago parcial documentado por U$S4.000 (divididos en U$S2.000; U$S500; U$S500 y U$S1.000).
Decisión: Se rechazó la excepción de pago parcial documentado; se mandó continuar la ejecución por la suma de U$S26.000 más intereses al 8% anual calculados desde las fechas de mora (10/11/2024 por U$S10.000; 10/12/2024 por U$S10.000; 10/01/2025 por U$S6.000). Las costas quedaron a cargo de los ejecutados, difiriéndose la regulación de honorarios.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los pasajes relevantes del fallo):
"El pago debe ser documentado, es decir ha de acreditarse mediante recibos o documentos equivalentes emanados del acreedor, puede ser total o parcial. Cuando se ejerce la acción cambiaria por vía ejecutiva, donde sólo es procedente la excepción de pago -total o parcial
- documentado, se requiere como requisito de admisibilidad de la misma, que los instrumentos en que se fundamenten los pagos emanen del acreedor o de quien lo represente y se refieran concretamente al crédito que se ejecuta, o sea, deben contener una imputación expresa y específica a los títulos que instrumentan la deuda ejecutada, sin que resulten necesarias otras investigaciones."
"Conforme surge de autos, los demandados al oponer la excepción han acompañado un recibo de fecha 13/7/2020 el cual sin perjuicio de no haber sido desconocido por el actor, no individualiza la deuda a la cual se imputa y data de tres años antes de la firma de los pagarés que aquí se ejecutan, por lo que debo tener por ciertas las manifestaciones efectuadas por la parte actora. Atento ello corresponde rechazar la excepción en tratamiento (art.542 inc. 6º del CPCC)."
"Respecto a los intereses, deben ser calculados a la tasa del 8% anual, el que será calculado desde la fecha de mora 10/11/2024 por la suma de U$S10.000; 10/12/2024 por la suma de U$S10.000.
- y 10/01/2025 por la suma de U$S6.000. y hasta el día de su efectivo pago."
Fallo (bloque dispositivo final):
"1º) Rechazando la excepción de pago parcial documentado (art. 542 inc. 6º del CPCC);
2º) Mandando llevar adelante la ejecución hasta tanto los deudores SABRINA ESTHER VILLA y GONZALO EZEQUIEL FRÍAS hagan al acreedor JUAN CARLOS BERTO íntegro pago del capital reclamado de U$S26.000.
- con más los intereses fijados en el considerando II.
3º) Costas a cargo de los ejecutados que resultan vencidos (art. 68 y 556 del CPCC), difiriéndose la regulación de honorarios para la oportunidad prevista por el art. 51 de la ley 14.967."
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