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RAVAZZI JUAN S/ SUCESION AB-INTESTATO

Solicitud de declaración de herederos ab-intestato por fallecimiento de Juan Ravazzi. El Tribunal hace lugar y declara como herederos universales a sus hijos Marisa y Adrián Ravazzi y a su cónyuge Irma Antonia Torres, aplicando las normas del CCyC y las previsiones del CPCC.

Hijos Conyuge Declaracion de herederos Notificacion electronica Sucesion ab-intestato Edictos Herederos universales Arts. 734 735 737 cpcc Art. 2426-2433 ccyc Fallecimiento 11/9/2024

¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: D. H. (peticionante según carátula). Demandado: Ninguno. Objeto: Se solicita la declaración de herederos por fallecimiento de JUAN RAVAZZI (sucesión ab-intestato). Decisión: Se hace lugar a lo solicitado y se declara que por fallecimiento de JUAN RAVAZZI le suceden en carácter de herederos universales sus hijos MARISA RAVAZZI y ADRIAN RAVAZZI y su cónyuge IRMA ANTONIA TORRES; además se declara a la cónyuge heredera en cuanto a bienes propios, sin perjuicio de derechos sobre los gananciales.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes y citas textuales): "1) Que con el certificado acompañado al escrito liminar se acredita la defunción de JUAN RAVAZZI, ocurrida el 11/9/2024.- 2) Que este había contraído matrimonio con IRMA ANTONIA TORRES, el día 4/2/1966 (conforme surge de las constancias acompañadas al escrito liminar).- 3) Que de esa unión nacieron MARISA RAVAZZI (19/12/1968) Y ADRIAN RAVAZZI (15/4/1970) (ver partidas acompañadas al escrito liminar).- 4) Que con los diarios y recibos conforme surge de la presentación de fecha 10/8/2026 consta haberse efectuado la publicación de edictos que prescribe el art. 734 inc. 2º del CPCC., sobre cuyo resultado negativo informa el Sr. Actuario en este acto.- Por ello, de conformidad con lo solicitado y lo dispuesto por los artículos 2426, 2427, 2428 Y 2433 del Código Civil y Comercial de la Nación (aprobado por Ley 26.994) y arts. 735 y 737 del CPCC., se declara en cuanto hubiere lugar por derecho y sin perjuicio de terceros que por fallecimiento de JUAN RAVAZZI, le suceden en carácter de universales herederos sus hijos MARISA RAVAZZI Y ADRIAN RAVAZZI y su cónyuge IRMA ANTONIA TORRES, a quién también se la declara heredera en cuanto a los bienes propios, si los hubiere, sin perjuicio de los derechos que la ley le acuerda con respecto a los gananciales.-"
- Notas procesales relevantes: "REGISTRESE.
- La presente se notifica electrónicamente en los términos del art. 10 de la Acordada Nro. 4039/2021
- SCBA.
- FIRMADO DIGITALMENTE EN LA CIUDAD DE MORON, PROVINCIA DE BUENOS AIRES."

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