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CENTANARO CARLA GUILLERMINA C/ LIDERAR COMPAÑÍA GENERAL DE SEGUROS S.A. S/ INCIDENTE DE EJECUCION DE HONORARIOS

Incidente de ejecución de honorarios promovido por la Dra. Centanaro contra Liderar Compañía General de Seguros S.A. El Tribunal ordenó llevar adelante la ejecución por $2.273.700 (honorarios $2.067.000 y aportes $206.700) y aplicó intereses desde la mora del 15/6/2026; impuso costas al ejecutado y constituyó domicilio procesal en los estrados del Juzgado.

Intereses moratorios Incidente Honorarios profesionales Ejecucion de honorarios Cpcc Aportes previsionales Costas al vencido Domicilio procesal Mora 15/6/2026 Banco provincia (tasa pasiva).

¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: CENTANARO CARLA GUILLERMINA. Demandado: LIDERAR COMPAÑÍA GENERAL DE SEGUROS S.A. Objeto: Ejecución de honorarios y aportes previsionales adeudados por la ejecutada; monto total reclamado $2.273.700 (de los cuales $2.067.000 son honorarios y $206.700 aportes previsionales). Decisión: Se hizo lugar al incidente de ejecución de honorarios, ordenando llevar adelante la ejecución hasta el íntegro pago del capital reclamado más intereses calculados según pautas indicadas; se impusieron las costas al ejecutado; se difirió la regulación de honorarios para la oportunidad legal correspondiente; se tuvo por constituido el domicilio procesal del demandado en los estrados del Juzgado.
- Fundamentos principales de la decisión (textos transcritos del fallo): I.
- "No habiendo la demandada LIDERAR COMPAÑÍA GENERAL DE SEGUROS S.A. comparecido conforme a derecho (art. 56 CPCC) ni opuesto excepciones legítimas dentro del término legal que se encuentra vencido, la que fuera notificada en su domicilio electrónico 30500059490-demandas@acuerdo3989.notificaciones, según informa la Actuaria en este acto, dénsele por perdido el derecho que han dejado de usar (art. 116 y 155 del CPCC)." II.
- "Respecto a los intereses, deben calcularse exclusivamente sobre el capital, mediante la utilización de la tasa pasiva mas alta fijada por el Banco de la Provincia de Buenos Aires en sus depósitos a treinta días, vigente al inicio de cada uno de los períodos comprendidos y, por aquellos días que no alcancen a cubrir el lapso señalado, el cálculo debe ser diario con igual tasa (conf. arts. 622 y 623, Còd. Civ.; 7 y 768 inc. c del CC y C; 7 y 10, ley 23.928 y modif., Conf. lo resuelto por la Suprema Corte de la Prov. de Bs.As. en las causas C.121.360 "Fuentes Benitez, Tomàs Domingo c/ Pcia. Seguros S.A. s/ Ejec. de honorarios exte nª:46.412....con fecha 14/08/2020) desde la fecha de mora (15/6/2026)
- conforme surge de los autos caratulados "SADOC ANDREA CARLA C/ CARABAJAL MARIA DEL CARMEN Y OTRO/A S/ DAÑOS Y PERJ.AUTOM. C/LES. O MUERTE (EXC.ESTADO)" (Expte. Nro. MO-36473-2018) y hasta su efectivo pago mediante la aplicación que surge del sitio web www.scba.gov.ar (cálculo de intereses en línea) -" III.
- "Las costas han de ser impuestas al accionado que resulta vencido (arts.556 y 68 del CPCC.)." FALLO (extracto del dispositivo): "1) Mandando llevar adelante la ejecución promovida por CENTANARO CARLA GUILLERMINA contra LIDERAR COMPAÑÍA GENERAL DE SEGUROS S.A. hasta tanto el deudor le haga a la acreedora íntegro pago del capital reclamado de $ 2.273.700 ($ 2.067.000 correspondientes a honorarios, $ 206.700 correspondientes a aportes previsionales), con más los intereses, que se liquidarán siguiendo las pautas establecidas en el considerando segundo.- 2) Imponiendo las costas al accionado vencido (art. 68 del CPCC), difiriendo la regulación de los honorarios para la oportunidad prevista por el art.51 de la ley 14.967.- 3) Tiénese por constituido el domicilio procesal del demandado en los estrados del Juzgado (arts.40 y 41 del CPCC)."

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