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REYNA LEONARDO DAVID Y OTRO/A C/ OBISPADO DE MERLO MORENO Y OTROS S/ DAÑOS Y PERJUICIOS EXTRACONTRACTUAL (EXC. AUTOM./ESTADO)

Homologación de acuerdo por daños y perjuicios por expediente MO-23045-2025. El Tribunal homologó el acuerdo judicial celebrado por las partes por $15.000.000, reguló costas a cargo de Federación Patronal Seguros S.A.U. y fijó los honorarios de los letrados y del mediador conforme a la legislación aplicable.

Costas Honorarios Mediacion prejudicial Homologacion Art. 308 cpcc Transaccion judicial Jus arancelario Federacion patronal seguros s.a.u. Danos y perjuicios extracontractuales Art. 1255 cccn notas: La parte dispositiva final del fallo (resuelvo:) fue empleada como regla de mayoria conforme a la regla de mayoria indicada. No se individualiza el nombre del juez firmante en el texto provisto.

¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: Reyna Leonardo David y otro/a (parte actora). Demandado: Obispado de Merlo Moreno y otros; Federación Patronal Seguros S.A.U. aparece como citada en garantía. Objeto: Causa por daños y perjuicios extracontractuales (exc. autom./Estado) con acuerdo transaccional sometido a homologación. Decisión: Homologar lo convenido por las partes; las costas serán soportadas por la citada en garantía Federación Patronal Seguros S.A.U.; regular honorarios sobre la base del monto del acuerdo ($15.000.000) fijando 56,35 JUS para la Dra. Carla Fernanda Ramos (equivalente a $3.000.000 al Jus de $53.232), 30 JUS para el Dr. Fernando Martín Barbiero y 15 JUS para la mediadora prejudicial Dra. Maria Magdalena Ramirez.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes y citas textuales): "Que las partes han arribado al acuerdo que se adjunta en formato PDF. al escrito de fecha 24-8-2026, solicitando su homologación judicial por el Juzgado de acuerdo a lo preceptuado por el art. 308 del CPCC." "Que representando dicha transacción voluntad expresa de las partes (arts. 959, 1021, 1061 y 2651 del Código Civil y Comercial de la Nacion) y en los términos del art. 1643 del mismo cuerpo legal, no apareciendo en forma manifiesta, vicios dirigidos a la voluntad del acto mismo celebrado por las partes, y en virtud de lo manifestado precedentemente: RESUELVO: 1º) Homologar lo acordado por las partes." "3º) A fin de dar cumplimiento con los art. 21 y 22 de la ley 6716 y tomando como base el monto del acuerdo ($15.000.000), regulo los honorarios de los letrados intervinientes de la siguiente manera: POR LA PARTE ACTORA: Dra. Carla Fernanda Ramos ... en la suma de 56,35 JUS ARANCELARIOS; los que equivalen a $3.000.000 conforme valor del Jus actual de $53.232 cada uno... POR LA PARTE DEMANDADA Y CITADA EN GARANTIA: Dr. Fernando Martin Barbiero ... en la suma de 30 JUS ARANCELARIOS." Sobre regulación de honorarios del mediador: "Con relación a los honorarios a regularse a favor del mediador prejudicial debo decir en primer lugar que el art. 1255 del Código Civil y Comercial regula que: 'El precio se determina por el contrato, la ley, los usos o, en su defecto, por decisión judicial. Las leyes arancelarias no pueden cercenar la facultad de las partes de determinar el precio de las obras o de los servicios. Cuando dicho precio debe ser establecido judicialmente sobre la base de la aplicación de dichas leyes, su determinación debe adecuarse a la labor cumplida por el prestador. Si la aplicación estricta de los aranceles locales conduce a una evidente e injustificada desproporción entre la retribución resultante y la importancia de la labor cumplida, el juez puede fijar equitativamente la retribución...'" "Consecuentemente, se fijan los honorarios del MEDIADOR PREJUDICIAL Dra. Maria Magdalena Ramirez (MAT. MO202), en la suma de 15 JUS ARANCELARIOS.
- Se deja constancia que se ha tomado como base regulatoria el monto del acuerdo ($ 15.000.000)."

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