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VARELA RODRIGO DAMIAN C/ BANCO SANTANDER ARGENTINA SOCIEDAD ANONIMA (SANTANDER) Y OTRO/A S/ CUMPLIMIENTO DE CONTRATOS CIVILES/COMERCIALES

El actor promovió acción de cumplimiento de contratos civiles/comerciales y las partes celebraron un acuerdo transaccional cuya homologación se solicita. El Tribunal homologó el acuerdo por $2.682.000, reguló costas según la cláusula quinta y fijó los honorarios de los letrados y del mediador prejuidicial en unidades Jus conforme a lo pactado y a criterio de proporcionalidad.

Regulacion de honorarios Mediacion prejudicial Art. 1255 cccn Homologacion de transaccion Cumplimiento de contratos Jus arancelarios Proporcionalidad arancelaria Condena de deuda/condonacion ($2.682.000) Ley 6716 (arts.21 y 22) Costas conforme clausula quinta nota: el expediente es de primera instancia (tribunal) La resolucion homologo el acuerdo presentado No figura identificada la firma o nombre del juez en el bloque dispositvo suministrado.

¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: VARELA RODRIGO DAMIAN. Demandado: BANCO SANTANDER ARGENTINA SOCIEDAD ANONIMA y BOOKING ARGENTINA SRL. Objeto: Cumplimiento de contratos civiles/comerciales y, en oportunidad de la causa, las partes celebraron un acuerdo transaccional por el que se condona deuda por un monto total de $2.682.000, cuya homologación se solicitó. Decisión: Homologar el acuerdo transaccional; imponer las costas conforme a la cláusula quinta del acuerdo; y regular honorarios de los letrados intervinientes y del mediador prejuidicial tomando como base el monto del acuerdo ($2.682.000).
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes y citas textuales):
- "Que las partes han arribado al acuerdo que se adjunta en formato PDF. al escrito de fecha 1-9-2026 y presentado electrónicamente en fecha 28-8-2026, solicitando su homologación judicial por el Juzgado de acuerdo a lo preceptuado por el art. 308 del CPCC."
- "Que representando dicha transacción voluntad expresa de las partes (arts. 959, 1021, 1061 y 2651 del Código Civil y Comercial de la Nacion) y en los términos del art. 1643 del mismo cuerpo legal, no apareciendo en forma manifiesta, vicios dirigidos a la voluntad del acto mismo celebrado por las partes, y en virtud de lo manifestado precedentemente: RESUELVO: 1º) Homologar lo acordado por las partes.
- 2º) Las costas serán soportadas según lo acordado en la clausula QUINTA. del acuerdo venido a despacho."
- "3º) A fin de dar cumplimiento con los art. 21 y 22 de la ley 6716 y tomando como base el monto del acuerdo ($2.682.000), los que equivalen al valor total de la deuda condonada según lo dispuesto en la clausula tercera del acuerdo venido a despacho, regulo los honorarios de los letrados intervinientes de la siguiente manera: POR LA PARTE ACTORA: Dr. Nicolás Pablo Miguel ... en la suma de 10,08 JUS ARANCELARIOS, los que corresponden a la suma de $536.400, según valor del jus al día de la fecha de $53.232 cada uno, y de conformidad con lo establecido en la clausula tercera del acuerdo venido a despacho; POR LA PARTE DEMANDADA: Dr. Luis Rodolfo Bullrich ... en la suma de 7 JUS ARANCELARIOS. ... Dr. Facundo Viel Temperley ... en la suma de 7 JUS ARANCELARIOS. ... Dra. Maria Agustina Canullo ... en la suma de 3 JUS ARANCELARIOS..."
- Sobre el mediador prejuidicial: "Con relación a los honorarios a regularse a favor del mediador prejudicial debo decir en primer lugar que el art. 1255 del Código Civil y Comercial regula que: 'El precio se determina por el contrato, la ley, los usos o, en su defecto, por decisión judicial. Las leyes arancelarias no pueden cercenar la facultad de las partes de determinar el precio de las obras o de los servicios. Cuando dicho precio debe ser establecido judicialmente sobre la base de la aplicación de dichas leyes, su determinación debe adecuarse a la labor cumplida por el prestador. Si la aplicación estricta de los aranceles locales conduce a una evidente e injustificada desproporción entre la retribución resultante y la importancia de la labor cumplida, el juez puede fijar equitativamente la retribución.'"
- Fundamento sobre proporcionalidad y aranceles: "Además de la pauta objetiva prevista en el art. 31 del Dec. 600/2021 para la fijación de los estipendios -monto del litigio-, deben contemplarse otros extremos del pleito como las tareas cumplidas por la profesional (art. 31 ley 13.951) y la proporcionalidad respecto de los honorarios de la parte vencedora (art. 1255 CCCN) ... Conforme a lo antes dicho y teniendo en cuenta el valor de las tareas realizadas por el mediador y a fin de que las mismas guarden la debida proporción con los emolumentos fijados a los restantes profesionales, considero que los mismos deben fijarse apartándome de la escala arancelaria prevista por el art. 31 del Dec. 600/2021. Consecuentemente, se fijan los honorarios de la MEDIADORA PREJUDICIAL Dra. Inés Margarita UKASKY (MAT. MO143), en la suma de 7 JUS ARANCELARIOS."
- Dispositivo final (texto literal): "RESUELVO: 1º) Homologar lo acordado por las partes.
- 2º) Las costas serán soportadas según lo acordado en la clausula QUINTA. del acuerdo venido a despacho.
- 3º) ... regulo los honorarios ..."

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