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CALIVA JORGE CARLOS Y RUIZ, ALICIA. S/ SUCESION AB-INTESTATO

Se tramita sucesión ab-intestato por fallecimiento de Jorge Carlos Caliva y Alicia Ruiz solicitando declaración de herederos. El Tribunal declaró por derecho que como herederos universales corresponden los hijos Sandra Gladys, Roxana Edith y Jorge Damián Caliva; además se declaró heredera a la cónyuge Alicia Ruiz respecto de los bienes propios y con las reservas legales sobre los bienes gananciales.

Conyuge superstite Hijos Declaracion de herederos Sucesion ab-intestato Herederos universales 2433 735 737 cpcc Registro y notificacion electronica Art. 734 2426 ccc Publicacion de edictos (resultado negativo) 08/10/2024) Art. 2434 Fallecimiento (27/02/2023

¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: Los interesados en la sucesión son los hijos SANDRA GLADIS, ROXANA EDITH y JORGE DAMIAN CALIVA (constancias adjuntas al escrito de inicio). Demandado: Los causantes JORGE CARLOS CALIVA (fallecido 27/02/2023) y ALICIA RUIZ (fallecida 08/10/2024), cuya sucesión se tramita. Objeto: Se solicita la declaración de apertura de las sucesiones ab-intestato y la declaración de herederos universales. Decisión: Se declara en cuanto a lugar por derecho que por fallecimiento de JORGE CARLOS CALIVA le suceden en carácter de universales herederos sus hijos SANDRA GLADYS, ROXANA EDITH y JORGE DAMIAN CALIVA y su cónyuge ALICIA RUIZ (esta última en cuanto a los bienes propios y con las reservas legales respecto a los gananciales). Asimismo, por fallecimiento de ALICIA RUIZ se declara que le suceden como herederos universales sus hijos SANDRA GLADYS, ROXANA EDITH y JORGE DAMIAN CALIVA. Regístrese y notifíquese electrónicamente.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos más relevantes y citas textuales): "1) Que con el certificado acompañado al escrito liminar se acredita el fallecimiento de JORGE CARLOS CALIVA, ocurrido el 27/02/2023.- 2) Que con el certificado de defunción acompañado al escrito liminar se acredita el fallecimiento de ALICIA RUIZ, ocurrido con fecha 08/10/2024.- 3) Que los causantes eran casados entre sí, conforme se acredita con el acta de matrimonio glosada al escrito liminar el día 17/03/1966.- 4) Que de esa unión nacieron SANDRA GLADIS (12/12/1966), ROXANA EDITH (10/01/1969) y JORGE DAMIAN CALIVA (26/06/1972) (ver constancias adjuntas al escrito de inicio).- 5) Que con los diarios y recibos de fecha 07/09/2026 consta haberse efectuado la publicación de edictos que prescribe el art. 734 inc. 2º del CPCC., sobre cuyo resultado negativo informa la Actuaria en este acto.- Por ello, de conformidad con lo solicitado y lo dispuesto por los artículos 2434, 2426 y 2433 y cc. del Código Civil y Comercial y artículos 735 y 737 del CPCC., se declara en cuanto a lugar por derecho y sin perjuicio de terceros que por fallecimiento de JORGE CARLOS CALIVA le suceden en carácter de universales herederos sus hijos SANDRA GLADYS, ROXANA EDITH y JORGE DAMIAN CALIVA y su cónyuge ALICIA RUIZ a quien también se lo declara heredar en cuanto a los bienes propios, sin perjuicio de los derechos que la ley le acuerda con respecto a los gananciales, y que por fallecimiento de ALICIA RUIZ le suceden en carácter de universales herederos sus hijos SANDRA GLADYS, ROXANA EDITH y JORGE DAMIAN CALIVA. REGISTRESE.- La presente se notifica electrónicamente en los términos del art. 10 de la Acordada Nro. 4039/2021
- SCBA.- FIRMADO DIGITALMENTE EN LA CIUDAD DE MORON, PROVINCIA DE BUENOS AIRES.-"

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