MONTES JUAN OMAR C/ RIO URUGUAY COOPERATIVA DE SEGUROS LIMITADA S/ COBRO SUMARIO DE SUMAS DE DINERO.
El actor demandó por incumplimiento contractual y daños y perjuicios derivado de retraso en el pago de un acuerdo transaccional con la aseguradora. El Tribunal hace lugar a la demanda, condena al pago de intereses desde el vencimiento (12/06/2024 hasta 19/02/2025) y aplica una multa por daño punitivo de $800.000, con costas a la aseguradora.
¿Qué se resolvió en el fallo?
- Quién demanda (Actor)
Juan Omar Montes.
- A quién se demanda (Demandado)
Río Uruguay Cooperativa de Seguros Limitada.
- Qué se reclama (Objeto de la demanda)
Incumplimiento contractual y daños y perjuicios por el pago tardío de un acuerdo transaccional convenido entre las partes tras un siniestro automotor (convenio por $1.245.900 y honorarios $124.590), con reclamo de intereses por mora y de multa por daño punitivo; además se solicitó multa por temeridad/malicia y costas.
- Qué se resolvió (Decisión del tribunal)
Se hace lugar a la demanda. Se condena a la aseguradora a abonar los intereses correspondientes desde el 12/06/2024 hasta el 19/02/2025 (a liquidar según la tasa activa "restantes operaciones en pesos" del sitio scba.gov.ar). Se impone multa por daño punitivo a favor del actor por $800.000 (con intereses desde la firmeza hasta su pago, calculados según la tasa pasiva más alta del Banco Provincia a 30 días). Se rechaza la multa por temeridad y malicia. Se imponen las costas a la demandada. Los honorarios se regularán oportunamente.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes y citas textuales)
"Visto lo expuesto precedentemente he formado convicción en que le asiste razón a la actora por lo que no queda otra cosa que estimar favorablemente la demanda incoada por JUAN OMAR MONTES, lo que así decido."
"Surge del estudio de la causa que se le han abonado al Sr. Montes y a la Dra. Brizuela las sumas de $ 1.245.000 y $ 124.500 respectivamente con fecha 19 de febrero de 2025 cuando como según se había comprometido la aseguradora el plazo para el pago fenecía el día 12 de junio de 2024. Consecuentemente, la pretensión deberá prosperar por los intereses debidos desde el día 12 de junio de 2024 hasta el día 19 de febrero de 2025 los que deberán liquidarse conforme la tasa activa "restantes operaciones en pesos" debiendo utilizarse para su cálculo la página web: scba.gov.ar (cálculo de intereses en línea)."
"Considero que ha quedado demostrada la inconducta de la accionada en el desprecio hacia el derecho de los consumidores, lo que me lleva a la aplicación de una multa por este concepto a favor de la actora, la que se establece en la suma de Pesos Ochocientos mil ($ 800.000)."
"En virtud de las constancias obrantes en el proceso considero que la conducta desplegada por la demandada no se encuentra incursa en ningún tipo de actividad que la haga pasible de imponer la multa prevista por el art. 45 del CPCC, por lo que se desestima la pretensión en tal sentido."
Bloque dispositivo final:
"1ro.) Hacer lugar a la demanda promovida por JUAN OMAR MONTES por Incumplimiento Contractual y Daños y Perjuicios contra RIO URUGUAY COOPERATIVA DE SEGUROS LIMITADA.
2do.) Condenar a la demandada a que dentro del término de diez días proceda a abonar a la actora los intereses debidos conforme lo expuesto en el Considerando VII.
3ro.) Condenar a la demandada a abonar la suma de Pesos Ochocientos mil ($ 800.000) en concepto de Daño Punitivo. El inicio del cómputo de los accesorios del monto justipreciado en concepto de daño punitivo debe ser establecido desde la fecha en que quede firme el presente resolutorio y hasta su efectivo pago...
4to.) Rechazar la pretensión de aplicación de multa por temeridad y malicia conforme los argumentos vertidos en el Considerando IX.
5to.) Imponer las costas procesales a la accionada en virtud del principio objetivo de la derrota consagrado en el art. 68 del CPCC.
6to.) Diferir la regulación de honorarios de los profesionales intervinientes para la oportunidad en que la presente se encuentre firme o ejecutoriada (art. 51 Ley 14.967)."
Ver fallo completo
Para acceder al fallo completo, ingresa tu email: