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SAGA FABIANO C/ VAZQUEZ OSCAR RAUL Y OTROS S/ DAÑOS Y PERJ.AUTOM. C/LES. O MUERTE (EXC.ESTADO)

El actor demandó por daños y perjuicios derivados de un accidente de tránsito contra los conductores del auto que lo embistió. El Tribunal hizo lugar a la demanda, declaró la responsabilidad de los demandados y los condenó al pago de $100.542.324 más intereses, rechazando la excepción de caducidad opuesta por la aseguradora citada en garantía.

Accidente de transito Incapacidad sobreviniente Dano moral Danos y perjuicios Dano psicologico Responsabilidad objetiva / teoria del riesgo creado Aseguradora citada en garantia (agrosalta) Caducidad de cobertura (aseguradora) Peritos medica y mecanica Intereses y costas observaciones: el tribunal resolvio en primera instancia a favor del actor Rechazando la excepcion de la aseguradora por caducidad y haciendo extensiva la condena a la citada en garantia en la medida del seguro. el nombre del juez que dicto la sentencia no consta en el texto remitido.

¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: Don Fabiano Saga, por su propio derecho. Demandado: Don Gabriel Alejandro Olmedo y Don Oscar Raúl Vázquez; se citó en garantía a Agrosalta Cooperativa de Seguros Limitada. Objeto: Indemnización por daños y perjuicios por accidente de tránsito ocurrido el 4/11/2023: total pedido $23.452.800 en diversos rubros (incapacidad física/psíquica, daño moral, gastos médicos, daños materiales, privación de uso, lucro cesante, desvalorización). Decisión: Se rechazó la excepción de falta de legitimación pasiva opuesta por la aseguradora; se hizo lugar a la demanda contra Olmedo y Vázquez; se condenó a pagar $100.542.324 dentro de 10 días desde que quede firme la sentencia, con intereses desde el 4/11/2023 (6% anual hasta esta sentencia y luego Tasa Pasiva más alta hasta el pago). Se hicieron extensivas las consecuencias a la aseguradora en la medida del seguro. Se impusieron costas a los demandados vencidos.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes y citas textuales): 1) Sobre la caducidad de la cobertura (excepción de la citada en garantía): "Las consecuencias derivadas de la falta de denuncia del siniestro en los términos de los arts. 46, 47 y 115 de la ley 17.418, no comprenden la serie de defensas que el art. 118 de la Ley de Seguros permite oponer al asegurador
- en el caso la 'defensa de no seguro'-, en la medida que configura una situación necesariamente posterior al infortunio. SCBA LP C 101813 S 06/06/2011 Juez GENOUD". "La falta de aportar la documentación requerida respecto del accidente que nos ocupa es una situación necesariamente posterior al siniestro y que, por lo tanto, queda marginada de la serie de defensas que la ley de la materia le permite oponer a la aseguradora. SCBA LP C 93507 S 26/08/2009 Juez NEGRI". El Tribunal concluye: "En virtud de la doctrina expuesta por la Excma. SCJBA, fundándose la excepción opuesta en una circunstancia administrativa posterior al hecho en estudio entiendo que la excepción opuesta en los presentes por la citada en garantía sea desestimada con expresa imposición de costas (art. 68 del C.P.C.C.)." 2) Sobre la atribución de responsabilidad y pruebas: "El perito ingeniero mecánico ... no fue cuestionado por las partes." Respecto de la confesional y la rebeldía: "se tuvo presente para la definitiva ... tiénese al demandado por confeso ... de dichos pliegos surge que el demandado reconoce el hecho (posición 3) , que el demandado realizo una maniobra riesgosa con total imprudencia y elevada velocidad (posición 5) ... que el accidente y/o siniestro aquí reclamado por la actora fue por pura responsabilidad, negligencia y, actuar improcedente de usted (posición 7)." El Tribunal: "no se ha producido -por parte de los accionados
- probanza alguna tendiente a acreditar la culpa de la victima o de un tercero (art. 375 CPCC) ... corresponde que el demandado respondan por el hecho dañoso ( arts.1.722, 1.757, 1.758 y 1.769 C.C.C.N.)." 3) Sobre la cuantificación de rubros (extracto de conclusiones):
- Incapacidad sobreviniente: el perito médico concluyó incapacidad parcial y permanente del 50,14% de la T.V.; el Tribunal fija por este rubro "Pesos CINCUENTA y CINCO MILLONES CIENTO CUARENTA MIL ($55.140.000)".
- Daño psicológico y tratamiento: perito psicóloga diagnostica "Trastorno de depresión mayor, episodio único, grave" y evalúa 25% incapacidad neuropsiquiátrica; el Tribunal fija "PESOS VEINTIDOS MILLONES SEISCIENTOS MIL ($22.600.000), correspondiendo $20.000.000 al daño psicológico y $2.600.000 al tratamiento".
- Daño moral: fijado en "PESOS DIECIOCHO MILLONES SETECIENTOS MIL ($18.700.000)".
- Gastos médicos: "PESOS SEISCIENTOS MIL ($600.000)".
- Daños materiales: perito fijó $3.346.900 (valor de reparación) y el Tribunal adoptó ese monto.
- Desvalorización del rodado: fijada en "$155.424".
- Privación de uso y lucro cesante fueron rechazados por falta de prueba. 4) Bloque dispositvo final: "A.
- Rechazando la excepción de falta de legitimación pasiva opuesta por la citada en garantía con costas. B.
- Haciendo lugar a la demanda entablada por Don FABIANO SAGA contra Don GABRIEL ALEJANDRO OLMEDO y Don OSCAR RAUL VAZQUEZ por daños y perjuicios. C.
- En consecuencia, condenando a los demandados a pagar a la actora la suma de PESOS CIEN MILLONES QUINIENTOS CUARENTA Y DOS MIL TRESCIENTOS VEINTICUATRO ($100.542.324) ... con más el interés puro del 6% anual desde la fecha de acaecimiento del hecho (4/11/2023) ... E.
- Haciendo extensiva las consecuencias del presente fallo a la citada en garantía AGROSALTA COOPERATIVA DE SEGUROS LIMITADA en los términos de los arts. 109, 118 y cctes de la ley 17418 y en la medida del seguro."

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