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CIRILLO MARIA CAROLINA Y OTROS C/ BARBOTTO Y CIA SRL S/ MEDIDAS CAUTELARES (TRABA/LEVANTAMIENTO)

Los actores promovieron medidas cautelares reclamando trabas/levantamiento vinculadas a un boleto de compraventa. El Tribunal rechazó la radicación directa por antecedente y remitió los obrados a Receptoría para sorteo, declarando inatendible la cautelar por tratarse de un boleto incompleto.

Competencia Incidente Medidas cautelares Rechazo Sorteo Notificacion electronica. Receptoria general de expedientes Radicacion directa Boleto de compraventa incompleto Art. 196 cpcc

¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: María Carolina Cirillo, Marisa Paula Cirillo y María Cristina del Rocío Cirillo, con patrocinio de la Dra. Sofía Agustina Cecilia Valencia. Demandado: Barbotto y Cía SRL. Objeto: Medidas cautelares (traba/levantamiento) fundadas en un boleto de compraventa. Decisión: Se rechazó la radicación directa por antecedente y se remitieron los autos a la Receptoría General de Expedientes para sorteo; la petición cautelar fue declarada inatendible por encontrarse el boleto incompleto.
- Fundamentos principales de la decisión (textos transcritos tal como en el fallo): "No dándose en la especie ninguno de los extremos previstos por el art. 42º de la Acorada 3397/08 de la S.C.B.A. ni arts. 5º y 6º del CPCC, así como tampoco se encuentra el fundamento de la radicación en ninguno de los extremos regulados por art. art. 2336 del C.C.yC. de la Nación; RESUELVO: Rechazar la radicación directa por antecedente realizada en las presentes actuaciones, y proceder a remitir los presentes obrados a la Receptoría General de Expedientes, previa nota en el libro de Secretaría, a fin de que realice el sorteo correspondiente, invitando al Magistrado aludido, en caso de no compartir el criterio sostenido por la Suscripta, plantee la cuestión negativa de competencia. REGISTRESE." "En cuanto a la cautelar solicitada y en los términos del art. 196 del CPCC, se señala que el boleto de compraventa objeto de la misma se encuentra incompleto (nótese que el documento en su tercera carrilla en su ultima parte hace referencia a la clausula novena, y con posterioridad a ello carece de cierre y/o firmas de los intervinientes), por lo que su tratamiento deviene inatendible en este acto."
- Notificaciones: se ordenó notificar por Secretaría y remitir copia digital a los domicilios electrónicos consignados (parte actora: 27388864600@NOTIFICACIONES.SCBA.GOV.AR; RGE Dptal.: RECEPTORIA-MO@JUSBUENOSAIRES.GOV.AR). La providencia se notificó conforme art. 10 del Reglamento de notificaciones electrónicas (Ac. 4013/2021 SCBA).

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