GONZALEZ MARIA AMELIA S/ SUCESION AB-INTESTATO
Declaratoria de herederos por fallecimiento de María Amelia González solicitada para regularizar la sucesión. El Tribunal hace lugar a la declaratoria y declara herederos universales a Leandro Ariel De Martín y a su cónyuge José Luis Rodríguez, excluyendo al otro hijo citado por no comparecer.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: Presentación electrónica D. H., promovida por la Dra. Julia Elena Cosentino (letrada patrocinante).
Demandado: No consta parte demandada identificada; procedimiento de declaratoria de herederos.
Objeto: Se solicita la declaratoria de herederos por el fallecimiento de MARIA AMELIA GONZALEZ (fallecida el 26/12/2021) y la correspondiente inscripción de la calidad de herederos.
Decisión: Se declara por derecho y sin perjuicio de terceros que por el fallecimiento de MARIA AMELIA GONZALEZ le suceden en carácter de universales herederos su hijo LEANDRO ARIEL DE MARTÍN y su cónyuge JOSE LUIS RODRIGUEZ, a quien se le declara heredar en cuanto a los bienes propios si los hubiere, y con los derechos que la ley le acuerda respecto de los bienes gananciales. Se dejó afuera de la declaratoria al hijo JULIAN ANTONIO DE MARTÍN por no haberse presentado pese a haber sido notificado.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos más relevantes con lenguaje original del Tribunal):
"1º) Que de acuerdo a la información brindada por el RENAPER conforme RC 420/21 y RC 975/21 de la SCBA y el certificado de defunción adjunto en autos, se acredita el fallecimiento de MARIA AMELIA GONZALEZ ocurrido el día 26/12/2021.
2º) Que éste era de estado civil divorciado en primeras nupcias de HECTOR ANTONIO DE MARTIN, con quien había contraído matrimonio el día 27/3/1980, habiéndose dictado sentencia de divorcio vincular el día 11/2/2016 retroactiva al día 2/4/2014, según partida incorporada en el proceso.
3º) Que de la mencionada unión nació JULIAN ANTONIO DE MARTIN el día 09/03/1981 y LEANDRO ARIEL DE MARTÍN el día 31/07/1984.
4°) Que el Sr. JULIAN ANTONIO DE MARTIN ha sido debidamente citado conforme surge de la cédula incorporada en autos con fecha 9/6/2026, a pesar de lo cual no se ha presentado, por lo que no será incluido en la presente declaratoria.
5º) Que la causante contrajo matrimonio en segundas nupcias con JOSE LUIS RODRIGUEZ el día 04/03/2020 según partida incorporada en el proceso, de cuya unión no hubo descendencia.
6º) Que atento a lo dispuesto precedentemente, conforme con los diarios y recibos obrantes en autos se acredita la publicación de edictos que prevee el art. 734 inc. 2º del CPCC, y de cuyo resultado negativo informa el Sr. Secretario en este acto, según lo dispuesto por el art. 116 del CPCC. Por ello, de conformidad con lo pedido, lo dispuesto por los arts. 735, 737 del CPCC, y arts. 2337, 2424, 2426, 2433 del C.C. y C.N., declárase en cuanto ha lugar por derecho y sin perjuicio de terceros que por fallecimiento de MARIA AMELIA GONZALEZ le suceden en carácter de universales herederos su hijo LEANDRO ARIEL DE MARTÍN y su cónyuge JOSE LUIS RODRIGUEZ a quien se le declara heredar en cuanto a los bienes propios si los hubiere, sin perjuicio de los que la ley le acuerda con respecto a los gananciales. REGISTRESE."
(Citas textuales tomadas del expediente suministrado. No se presentan votos en disidencia ni bloque dispositivo alternativo.)
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