VACCARO JORGE MARIO C/ PALADEA RAFAELA LORENA Y OTROS S/ DAÑOS Y PERJ.AUTOM. C/LES. O MUERTE (EXC.ESTADO)
Demanda por daños y perjuicios automovilísticos con acuerdo conciliatorio entre las partes. El Tribunal homologó el acuerdo de fecha 19/08/2026 y dispuso costas en la forma pactada, ordenando notificar por Secretaría y remitir copia digital a los domicilios electrónicos consignados.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: VACCARO JORGE MARIO.
Demandado: PALADEA RAFAELA LORENA y otros.
Objeto: Reclamo por daños y perjuicios derivados de un siniestro de automotores (daños y perjuicios autom.).
Decisión: Homologación del acuerdo conciliatorio arribado por las partes en el acta de audiencia del 19/08/2026; costas en la forma pactada; notificación por Secretaría con remisión digital a los domicilios electrónicos indicados.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos más relevantes, texto original del Tribunal):
"Atento ello, corresponde proveer íntegramente lo acordado por las partes con fecha 19/08/2026."
"AUTOS Y VISTOS: CONSIDERANDO: Que las partes han arribado al acuerdo conciliatorio que se expresa en el acta de audiencia de conciliación del día 19/08/2026, solicitando su homologación judicial por el Juzgado. Consecuentemente, RESUELVO: 1º) Homologar el acuerdo conciliatorio al que han arribado las partes en el acta de audiencia de conciliación del día 19/08/2026. 2°) Costas en la forma pactada. REGISTRESE.-"
"NOTIFÍQUESE POR SECRETARÍA, remitiéndose copia digital de la presente a los domicilios electrónicos de las respectivas partes que se detallan a continuación:
Parte actora: 20292950366@notificaciones.scba.gov.ar
Parte demandada: 27229864942@notificaciones.scba.gov.ar
Parte citada en garantía: 20312119170@notificaciones.scba.gov.ar
Mediador: 20200618115@notificaciones.scba.gov.ar
El presente se notifica en los términos del art. 10 del Reglamento para las presentaciones y las notificaciones por medios electrónicos, Anexo Unico, del Ac. 4013/2021 de la S.C.B.A.."
(Adicionalmente, en el expediente consta intimación a la parte citada en garantía para abonar sumas según liquidación bajo apercibimiento de ejecución conforme art. 5 de la ley 11.594 y Resoluciones 100/96, 1242/06.)
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