ACEVEDO WALTER ARIEL C/ TRANSPORTE PANIZZA SRL Y OTRO/A S/ BENEFICIO DE LITIGAR SIN GASTOS
El actor solicitó el beneficio de litigar sin gastos contra TRANSPORTE PANIZZA SRL y FEDERACION PATRONAL SEGUROS SAU. El Tribunal hizo lugar al pedido conforme a los arts. 78, 79 y 81 del CPCC, concediendo el beneficio con el alcance y salvedades del art. 84 del mismo código.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: Acevedo Walter Ariel.
Demandado: Transporte Panizza SRL; Federación Patronal Seguros SAU (parte citada en garantía).
- Qué se reclama (Objeto de la demanda/incidente): Concesión del beneficio de litigar sin gastos.
Decisión: Se concedió el beneficio de litigar sin gastos solicitado, con el alcance de los arts. 78, 79, 81 y la salvedad del art. 84 del CPCC; se ordena registrar y notificar por Secretaría, remitiéndose copia digital a los domicilios electrónicos de las partes.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripciones textuales relevantes):
"De conformidad con lo que resulta de las probanzas de autos, teniendo en cuenta las declaraciones testimoniales de los testigos GIORDANO ANTONELA TAMARA, RODRIGUEZ MARTINEZ LIDIA MERCEDES y MARTINAUD DANIEL ANTONIO la que se aprueba en este acto, y en virtud de lo dispuesto por los arts. 78, 79, 81 del CPCC, concédese a ACEVEDO WALTER ARIEL el beneficio de litigar sin gastos requerido, con el alcance que determinan las citadas disposiciones y el art. 84 del mismo código, pudiendo, en consecuencia, litigar contra TRANSPORTE PANIZZA SRL y FEDERACION PATRONAL SEGUROS SAU sin tener que satisfacer el pago de las costas o gastos judiciales, en tanto no mejore de fortuna, con la salvedad establecida en el artículo 84 del C.P.C.C.."
"REGISTRESE.
- NOTIFÍQUESE POR SECRETARÍA, remitiéndose copia digital de la presente providencia a los domicilios electrónicos de las respectivas partes que se detallan a continuación: Parte actora: 27242125857@NOTIFICACIONES.SCBA.GOV.AR Parte demanda: 27143139471@NOTIFICACIONES.SCBA.GOV.AR Parte citada en garantía: 20255250648@NOTIFICACIONES.SCBA.GOV.AR Consentido el presente, expídase testimonio.-"
- No se consignan votos en disidencia ni explicación adicional; el pronunciamiento se funda en la prueba testimonial aprobada y en la aplicación de los artículos del CPCC citados.
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