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ACEVEDO WALTER ARIEL C/ TRANSPORTE PANIZZA SRL Y OTRO/A S/ BENEFICIO DE LITIGAR SIN GASTOS

El actor solicitó el beneficio de litigar sin gastos contra TRANSPORTE PANIZZA SRL y FEDERACION PATRONAL SEGUROS SAU. El Tribunal hizo lugar al pedido conforme a los arts. 78, 79 y 81 del CPCC, concediendo el beneficio con el alcance y salvedades del art. 84 del mismo código.

Prueba testimonial Beneficio de litigar sin gastos Incidente Notificacion electronica Primera instancia. Federacion patronal seguros sau Cpcc arts. 78 79 81 84 Transporte panizza srl Acevedo walter ariel

¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: Acevedo Walter Ariel. Demandado: Transporte Panizza SRL; Federación Patronal Seguros SAU (parte citada en garantía).
- Qué se reclama (Objeto de la demanda/incidente): Concesión del beneficio de litigar sin gastos. Decisión: Se concedió el beneficio de litigar sin gastos solicitado, con el alcance de los arts. 78, 79, 81 y la salvedad del art. 84 del CPCC; se ordena registrar y notificar por Secretaría, remitiéndose copia digital a los domicilios electrónicos de las partes.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripciones textuales relevantes): "De conformidad con lo que resulta de las probanzas de autos, teniendo en cuenta las declaraciones testimoniales de los testigos GIORDANO ANTONELA TAMARA, RODRIGUEZ MARTINEZ LIDIA MERCEDES y MARTINAUD DANIEL ANTONIO la que se aprueba en este acto, y en virtud de lo dispuesto por los arts. 78, 79, 81 del CPCC, concédese a ACEVEDO WALTER ARIEL el beneficio de litigar sin gastos requerido, con el alcance que determinan las citadas disposiciones y el art. 84 del mismo código, pudiendo, en consecuencia, litigar contra TRANSPORTE PANIZZA SRL y FEDERACION PATRONAL SEGUROS SAU sin tener que satisfacer el pago de las costas o gastos judiciales, en tanto no mejore de fortuna, con la salvedad establecida en el artículo 84 del C.P.C.C.." "REGISTRESE.
- NOTIFÍQUESE POR SECRETARÍA, remitiéndose copia digital de la presente providencia a los domicilios electrónicos de las respectivas partes que se detallan a continuación: Parte actora: 27242125857@NOTIFICACIONES.SCBA.GOV.AR Parte demanda: 27143139471@NOTIFICACIONES.SCBA.GOV.AR Parte citada en garantía: 20255250648@NOTIFICACIONES.SCBA.GOV.AR Consentido el presente, expídase testimonio.-"
- No se consignan votos en disidencia ni explicación adicional; el pronunciamiento se funda en la prueba testimonial aprobada y en la aplicación de los artículos del CPCC citados.

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