FCA COMPAÑIA FINANCIERA S.A. C/ CAMACHO CARLOS NICOLAS S/ EJECUCIÓN PRENDARIA
La actora promovió ejecución prendaria para cobrar capital adeudado y sus intereses. El Tribunal hizo lugar a la ejecución y ordenó el trámite de trance y remate por el capital de $218.994,40 más intereses pactados, con costas a fijar.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: FCA COMPAÑIA FINANCIERA S.A.
Demandado: Carlos Nicolás Camacho; Daniela Agustina Figueredo; Justo Osvaldo Suárez.
Objeto: Ejecución prendaria, cobro del capital reclamado de $218.994,40 y sus intereses conforme cláusula contractual (trance y remate).
Decisión: Se hizo lugar a la ejecución prendaria, ordenando llevar adelante la causa de trance y remate hasta tanto los ejecutados paguen íntegramente el capital reclamado más intereses; se dejan perdidos los derechos procesales por no haber opuesto excepciones en término; las costas se fijarán oportunamente; constituidos domicilios procesales para dos coejecutados.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes, lenguaje original del Tribunal):
"No habiendo los demandados opuesto excepciones legítimas dentro del término legal que se encuentra vencido, quienes fueron intimados de pago en los domicilios Catamarca n° 845 de la localidad y partido de Merlo, Provincia de Buenos Aires (ver mandamiento digitalizado con fecha 01/06/2026) con relación al demandado Carlos Nicolas Camacho, Juan Posse N° 3197 de la localidad y partido de Mariano Acosta, Partido de Merlo, Provincia de Buenos Aires (ver mandamiento digitalizado con fecha 12/03/2025) con relación a la demandada Daniela Agustina Figueredo y en el domicilio de la calle Pedro de Somellera N° 384 de la localidad y partido de Moreno, Provincia de Buenos Aires (ver mandamiento digitalizado con fecha 07/05/2025) con relación al demandado Justo Osvaldo Juarez, según informa la Actuaria en este acto, déseles por perdido el derecho que han dejado de usar (arts. 116 y 155 del CPCC)."
"Por ello, conforme con lo pedido y lo dispuesto por los arts. 540, 548 del CPCC, FALLO: Esta causa de trance y remate, mandando llevar adelante la ejecución, hasta tanto los ejecutados CARLOS NICOLAS CAMACHO, DANIELA AGUSTINA FIGUEREDO y JUSTO OSVALDO SUAREZ, íntegro pago del capital reclamado de $ 218.994,40 (PESOS DOSCIENTOS DIECIOCHO MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y CUATRO CON 40/100).-, con más un interés, equivalente al de la tasa que cobra el Banco de la Provincia de Buenos Aires en sus operaciones de descuento a 30 dias, vigentes en los distintos períodos de aplicación, desde la fecha de la mora (10/09/2021, ver documentación, escrito de inicio y fecha de mora denunciada por medio de escrito electrónico el día 11/12/2024) dejándose aclarado que el monto final de la deuda deberá calcularse, en la oportunidad de practicarse la liquidación, de conformidad con el reajuste pactado entre las partes en la cláusula 1° del contrato prendario base de la presente y hasta su efectivo pago. Y las costas del juicio (art. 68 y 556 del CPCC) que se fijarán oportunamente."
"Tiénese a los coejecutados Daniela Agustina Figueredo y Justo Osvaldo Juarez por constituido el domicilio procesal en los estrados del Juzgado (art. 41 del CPCC). REGISTRESE."
- Notificaciones y domicilios: se ordenó notificar por Secretaría y envío digital a los domicilios electrónicos indicados; librarse cédula notificando la sentencia al domicilio real de los coejecutados Figueredo y Juarez. Se aplica art. 10 del Reglamento de presentaciones y notificaciones electrónicas (Ac. 4013/2021 SCBA).
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