G.M.A. C/ R.A.F. Y OTROS S/ DAÑOS Y PERJ. AUTOM. S/LESIONES (EXC. ESTADO)
La actora promovió demanda por daños y perjuicios derivados de un accidente de tránsito ocurrido el 9/11/2024 en la intersección de Av. Márquez y Gabino Ezeiza, reclamando $41.840.000. El Tribunal hizo lugar parcial a la demanda y condenó a los conductores y propietario (y sus aseguradoras) al pago de $27.400.000 con intereses, por responsabilidad objetiva aplicable al transporte de pasajeros.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: G.M.A., representada por apoderado Dr. Gustavo Daniel Peñalva.
Demandado: G.A.R.N. (conductor del Renault Sandero dominio AB-781-XD), R.A.F. (conductor/titular del Chevrolet Classic dominio LYZ-522) y V.M.A. (propietario del Renault Sandero).
Objeto: Indemnización por daños y perjuicios por lesiones personales y gastos derivados del siniestro del 9/11/2024 por la suma total estimada $41.840.000, con citación en garantía a COMPAÑIA DE SEGUROS 1 y COMPAÑIA DE SEGUROS 2 según art. 118 L.17.418.
Decisión: Se hizo lugar a la demanda y se condenó a G.A.R.N., R.A.F. y V.M.A. a pagar a la actora la suma de PESOS VEINTISIETE MILLONES CUATROCIENTOS MIL ($27.400.000.-) más intereses desde la fecha del evento; la condena se hace extensiva a COMPAÑIA DE SEGUROS 2 y COMPAÑIA DE SEGUROS 1 en los términos del art. 118 L.17.418; costas a los demandados vencidos; regulación de honorarios diferida.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes, lenguaje original del Tribunal):
"La calidad de pasajera de la actora al momento del evento determina la aplicación del régimen propio del contrato de transporte. Corresponde recordar que, la obligación del transportista es la de trasladar al pasajero con seguridad de un lugar a otro, haciéndola llegar sana y salva a su destino y el art. 1286 y 1722 del nuevo Código Civil y Comercial de la Nación estipula que la responsabilidad que emerge del contrato de transporte es objetiva, resultando aplicable -entonces
- la teoría del riesgo creado."
"Por todo lo hasta aqui analizado, conforme las reglas de la sana critica (art. 384 del CPCC), corresponde señalar que la prueba rendida en autos no ha permitido determinar con el grado de certeza exigible cuál de los conductores involucrados ingresó a la encrucijada con la señal lumínica desfavorable. ... Sin embargo, dicha incertidumbre probatoria no puede operar en perjuicio de la actora, quien reviste la calidad de pasajera transportada y resulta completamente ajena a las conductas de conducción desplegadas por los demandados. ... En consecuencia, corresponde concluir que los conductores de ambos vehículos deben responder por los daños sufridos por la actora, sin perjuicio de las acciones regresivas o de contribución que pudieran corresponder entre ellos según el grado de participación que eventualmente pudiera determinarse en una relación interna."
"FALLO: 1°) Haciendo lugar a la demanda promovida por G.M.A. contra G.A.R.N., R.A.F. y V.M.A., condenando a estos últimos a pagar dentro de los DIEZ DIAS de quedar firme el presente pronunciamiento a la actora la suma total de PESOS VEINTISIETE MILLONES CUATROCIENTOS MIL CON 0/100 ($27.400.000.-), con más los intereses calculados en la forma que queda determinada en el considerando décimo; 2°) Haciéndose extensiva la condena a COMPAÑIA DE SEGUROS 2 y COMPAÑIA DE SEGUROS 1, en los términos del art. 118 de la ley 17.418, 3º) Imponiendo las costas conforme fuese determinado en el considerando décimo (art. 68 del C.P.C.C.) 4°) Difiriendo la regulación de honorarios para la oportunidad prevista por el art. 51 de la ley arancelaria."
- Pruebas y valoración clave: pericia mecánica (5/04/2026) y pericia médica (24/04/2026 y explicaciones 12/05/2026) que concluyeron incapacidad parcial y permanente del 27,5% (6% cervicalgia; 6% lumbalgia; 18% trastorno por estrés postraumático), recomendación de tratamiento psicoterapéutico y kinesiólogico; informe Municipal que constató semaforización sin fallas; aseguradoras reconocieron pólizas con cobertura superior al monto condenado. La prueba no permitió individualizar el conductor que violó la luz roja; por ser la actora pasajera, se aplica responsabilidad objetiva del transportista y se condena a ambos conductores/propietarios y sus aseguradoras.
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