CHAVES MIGUEL ANGEL S/ SUCESION AB-INTESTATO
El peticionante promovió declaratoria de herederos por fallecimiento de Miguel Ángel Chaves, solicitando se designe heredera universal a su hija. El Tribunal hizo lugar a la petición y declaró, con fundamento en certificación de defunción, datos del RENAPER y edictos publicados, que le sucede como heredera universal ANA GABRIELA CHAVES LUGOS.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: ANA GABRIELA CHAVES LUGOS, a través de su letrado Dr. Leandro Javier Caffieri, solicitó la declaratoria de herederos.
Demandado: En el expediente figura como causante al fallecido MIGUEL ANGEL CHAVES.
Objeto: Se solicita la declaratoria de heredera universal por fallecimiento del causante.
Decisión: Se hizo lugar a la petición y se declaró heredera universal a ANA GABRIELA CHAVES LUGOS, conforme los arts. 735, 737 del CPCC y arts. 2337, 2424, 2426 del C.C. y C.N.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción literal de los párrafos relevantes):
"1º) Que de acuerdo a la información brindada por el RENAPER conforme RC 420/21 y RC 975/21 de la SCBA y el certificado de defunción adjunto en autos, se acredita el fallecimiento de MIGUEL ANGEL CHAVES, ocurrido el día 02/08/2024.-
2º) Que éste era de estado civil soltero.
3º) Que de la unión del causante con la Sra. Mercedes Dolores Lugos, nació: ANA GABRIELA CHAVES LUGOS, el día 23/08/1989.-
4º) Que con los diarios y recibos acompañados en formato PDF al escrito en despacho, se acredita la publicación de edictos que prevee el art. 734 inc. 2º del CPCC, y de cuyo resultado negativo informa el Sr. Secretario en este acto, según lo dispuesto por el art. 116 del CPCC. Por ello, de conformidad con lo pedido, lo dispuesto por los arts. 735, 737 del CPCC, y arts. 2337, 2424, 2426 del C.C. y C.N., declárase en cuanto ha lugar por derecho y sin perjuicio de terceros que por fallecimiento de MIGUEL ANGEL CHAVES, le sucede en carácter de universal heredera su hija ANA GABRIELA CHAVES LUGOS. REGISTRESE.-"
También se consignó: "Al punto I: Agréguese la publicación de edictos acompañada y tiénese presente." y la notificación electrónica conforme al art. 10 del Reglamento para las presentaciones y las notificaciones por medios electrónicos, Anexo Único, del Ac. 4013/2021 de la SCBA.
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