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B.J.A. C/ J.S.E. Y OTRO/A S/ DAÑOS Y PERJ.AUTOM. C/LES. O MUERTE (EXC.ESTADO)

El actor promovió demanda por daños y perjuicios derivados de un accidente de tránsito entre su motocicleta y un Renault Clío, reclamando $40.032.000. El Tribunal hizo lugar a la demanda y condenó a las/os demandadas/os y a la aseguradora a pagar $37.900.000 más intereses, por entender acreditada la responsabilidad del girador por violación de las reglas de giro y la relación causal con las secuelas del actor.

Responsabilidad objetiva Dano moral Tratamiento psicologico Dano psicologico Privacion de uso Giro a la izquierda Dano material Danos y perjuicios automotor 35%) Incapacidad sobreviniente (28 Rubros: gastos medicos Limite de cobertura (art. 118 ley 17.418 / revision por ssn) Cuantia condenada $37.900.000 Intereses desde 24/08/2022 observaciones breves: el juez valora pericia mecanica Pericia medica y testimonial para atribuir la culpa por la maniobra de giro sin debida senalizacion. rechaza ciertos rubros por falta de prueba (desvalorizacion venal Tratamiento medico futuro). el fallo extiende la condena a la aseguradora y deja sin aplicacion directa el limite contractual de cobertura por considerarlo irrazonable Remitiendo a la actualizacion segun la superintendencia de seguros de la nacion al momento del pago.

¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: B.J.A. Demandado: J.F.Y. (conductora del Renault Clío) y J.S.E. (titular/asegurado del vehículo); se citó en garantía a COMPAÑIA DE SEGUROS. Objeto: Daños y perjuicios por accidente de tránsito ocurrido el 24/08/2022; rubros reclamados por $40.032.000 (incapacidad sobreviniente, daño moral, gastos médicos, daño psicológico, daño material, pérdida de valor venal, privación de uso, tratamiento psicológico y médico futuro). Decisión: Se hizo lugar a la demanda, condenando a J.F.Y. y a J.S.E. (extendiéndose la condena a la aseguradora en los términos del art. 118, ley 17.418) a pagar la suma de PESOS TREINTA Y SIETE MILLONES NOVECIENTOS MIL ($37.900.000.-) más intereses y costas a cargo de la parte demandada. Se rechazaron algunos rubros (tratamiento médico futuro, desvalorización venal, privación de uso) y se cuantificaron otros (ver fundamentos).
- Fundamentos principales de la decisión (fragmentos textuales relevantes extraídos del fallo): "Trátese en autos de un accidente de tránsito ocurrido entre un automotor y una motocicleta, por lo que resulta aplicable lo dispuesto por el art.1721, 1722, 1757, 1758 y 1769 del Código Civil y Comercial de la Nación, conforme la teoría del riesgo creado o de responsabilidad objetiva. Ello así, de conformidad con los postulados de la teoría del riesgo creado, quien introduce en el medio social en que se desenvuelve, cosas que potencialmente configuran factores de peligro para los demás, debe responder, por esa sola circunstancia, por los daños que las mismas produzcan a terceros, a menos que demuestre que el perjuicio, ademas de no haber provenido de ese riesgo, reconoce su causa en un hecho ajeno." "Analizando la prueba producida conforme las reglas de la sana crítica (art. 384 del CPCC), consistente en la pericia mecánica referida precedentemente, el propio reconocimiento expuesto por la parte demandada en la denuncia de siniestro acompañada, y las declaraciones testimoniales, ha quedado debidamente acreditado que el siniestro se produjo en circunstancias en que tanto actor como la demandada J.F.Y. circulaban por la calle Ruta N° 200... cuando estando próximos a su intersección con la arteria Las Retamas la demandada J.F.Y. realiza una maniobra de giro a la izquierda ... produciéndose la colisión con la motocicleta del actor." "De allí se desprende que la demandada no ha dado cumplimiento con las reglas establecidas por la normativa invocada, ya que al llegar a la intersección con la arteria Las Retamas y siendo su intención incorporarse a la misma, debió colocar la correspondiente luz de giro y cerciorarse de la inexistencia de vehículos que viniesen circulando en igual sentido para recién realizar dicha maniobra de giro; actitud que no fue llevada a cabo por la misma, interponiéndose en la línea de circulación de la motocicleta y produciendo con su actitud negligente el siniestro de autos." "Por ello, utilizando el método de la capacidad restante, determina una incapacidad parcial y permanente del 28,35%... Corresponde... para los rubros 'Daño Físico -Incapacidad Sobreviniente' y 'Daño Psicológico' la suma de PESOS VEINTIOCHO MILLONES ($28.000.000.-) y por el rubro 'Gastos Tratamiento Psicológico' la suma de PESOS UN MILLON ($1.000.000.-) a la fecha del presente pronunciamiento." "Para el rubro 'Gastos de asistencia médica'... estimo prudente otorgar... la suma de PESOS CINCUENTA MIL ($50.000.-) ... Para 'Daño Material' ... otorgar... la suma de PESOS OCHOCIENTOS CINCUENTA MIL ($850.000.-)." "En relación al límite de cobertura... considero el límite de cobertura invocado, es en la actualidad irrazonable y por lo tanto no resultaría de aplicación; por lo cual, el límite de cobertura se determinará de acuerdo a lo dispuesto por la Superintendencia de Seguros de la Nación vigente al momento del efectivo pago (arts. 36, inc. 3° y 166, inc. 2°, C.P.C.C.)." FALLO (extracto del dispositivo final): "1°) Haciendo lugar a la demanda promovida por B.J.A. contra J.F.Y. y contra J.S.E., condenando a estos últimos a pagar al actor ... la suma de PESOS ($37.900.000.-), con más los intereses... 2°) Haciéndose extensiva la condena a COMPAÑIA DE SEGUROS, en los términos dispuestos por el art. 118 de la ley 17.418, 3º) Imponiendo las costas... 4°) Difiriendo la regulación de honorarios..."

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