MEDRANO SILVINA DANIELA C/ LA SEGUNDA COOPERATIVA LIMITADA DE SEGUROS GENERALES Y OTRO/A S/ DAÑOS Y PERJ. AUTOM. S/LESIONES (EXC. ESTADO)
La actora demandó por daños y perjuicios automovilísticos con citación en garantía a la aseguradora y otra parte; las partes celebraron un acuerdo transaccional y solicitaron su homologación. El Tribunal homologó el acuerdo transaccional consignado en la presentación electrónica y resolvió que las costas se ajusten a lo pactado.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: Medrano Silvina Daniela.
Demandado: La Segunda Cooperativa Limitada de Seguros Generales y otro/a citado en garantía.
Objeto: Reclamo por daños y perjuicios automotores con lesiones (expediente: DAÑOS Y PERJ. AUTOM. S/LESIONES).
Decisión: Homologación judicial del acuerdo transaccional celebrado por las partes y costas conforme a lo pactado; intimación a la parte citada en garantía, conforme informe del Actuario, para que abone las sumas liquidadas en cinco días bajo apercibimiento de ejecución.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción literal de los párrafos relevantes):
"Atento lo que surge del informe del Actuario que antecede, intímase a la parte citada en garantia para que dentro del término de cinco días, abone las sumas consignadas precedentemente según liquidación, bajo apercibimiento de proceder a la ejecución (art. 5 de la ley 11.594 y Resoluciones 100/96, 1242/06 en su art. 2º y concs.de la S.C.B.A.). Notifíquese por Secretaría.-"
"A la presentación electrónica ACUERDO TRANSACCIONAL
- SE PRESENTA (246100440029768127) efectuada por el Dr. GOMEZ MATEOS, LUIS MATIAS, letrado patrocinante de la parte actora y el Dr. CRACOGNA, FERNANDO, letrado apoderado de la parte demandada y citada en garantía, el día 4/09/2026 a las 17.31.09 hs., donde formulan acuerdo:"
"Que las partes han arribado al acuerdo transaccional que se expresa en la presentación electrónica a despacho, solicitando su homologación judicial por el Juzgado.
- Que representando dicha transacción una voluntad expresa de las partes, no apareciendo manifiesta, vicios dirigidos a la voluntad del mismo, y en virtud de los manifestado precedentemente y lo dispuesto por el art. 308 del CPCC; RESUELVO: 1º) Homologar el acuerdo transaccional al que han arribado las partes que da cuenta la presentación electrónica a despacho. 2°) Costas en la forma pactada. REGISTRESE."
- Notificaciones: Se ordenó notificar por Secretaría remitiendo copia digital a los domicilios electrónicos de las partes: Parte actora: 20301816929@notificaciones.scba.gov.ar; Parte demandada y citada en garantía: 20233437787@notificaciones.scba.gov.ar; Mediadora: 27167508400@notificaciones.scba.gov.ar. Notifícase en los términos del art. 10 del Reglamento para las presentaciones y las notificaciones por medios electrónicos, Anexo Único, del Ac. 4013/2021 de la S.C.B.A.
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