HERRERA SUSANA BEATRIZ C/ FALCON VEGA GASTÓN ULISES Y OTRO/A S/ DAÑOS Y PERJ.AUTOM. C/LES. O MUERTE (EXC.ESTADO)
Demanda por daños y perjuicios automovilísticos (con exclusión del Estado) cuyo proceso culmina en acuerdo transaccional. El Tribunal homologó el acuerdo transaccional y de honorarios presentado por las partes, declarando que no aparecen vicios en la voluntad y disponiendo costas en la forma pactada.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: HERRERA SUSANA BEATRIZ.
Demandado: FALCON VEGA GASTÓN ULISES y otro/a (además figura parte citada en garantía).
Objeto: Proceso por daños y perjuicios automovilísticos (DAÑOS Y PERJ. AUTOM. C/LES. O MUERTE (EXC.ESTADO)); en el expediente se tramita ejecución de sumas consignadas por liquidación y se ha arribado a un acuerdo transaccional y de honorarios entre las partes.
Decisión: El Tribunal homologó el acuerdo transaccional y de honorarios presentado por las partes y fijó las costas en la forma pactada; ordenó notificar por Secretaría y remitió copia digital a las casillas electrónicas de las partes.
- Fundamentos principales de la decisión (textos transcritos literalmente desde la sentencia):
"Que las partes han arribado al acuerdo transaccional y de honorarios que se adjunta en la presentación electrónica a despacho, solicitando su homologación judicial por el Juzgado."
"Que representando dicha transacción una voluntad expresa de las partes, no apareciendo manifiesta, vicios dirigidos a la voluntad del mismo, y en virtud de los manifestado precedentemente y lo dispuesto por el art. 308 del CPCC; RESUELVO: 1º) Homologar el acuerdo transaccional y de honorarios al que han arribado las partes que se acompaña ala presentación electrónica a despacho. 2°) Costas en la forma pactada. REGISTRESE.-"
Texto del bloque resolutivo final (transcrito textualmente):
"RESUELVO: 1º) Homologar el acuerdo transaccional y de honorarios al que han arribado las partes que se acompaña ala presentación electrónica a despacho. 2°) Costas en la forma pactada. REGISTRESE.-
NOTIFÍQUESE POR SECRETARÍA, remitiéndose copia digital de la presente a los domicilios electrónicos de las respectivas partes que se detallan a continuación:
Parte actora: 27386358910@notificaciones.scba.gov.ar
Parte demandada y citada en garantía:
20052742111@notificaciones.scba.gov.ar
Mediadora: 27280104413@notificaciones.scba.gov.ar
El presente se notifica en los términos del art. 10 del Reglamento para las presentaciones y las notificaciones por medios electrónicos, Anexo Unico, del Ac. 4013/2021 de la S.C.B.A.."
- Nota procesal incluida en el expediente relativa a ejecución: "Atento lo que surge del informe del Actuario que antecede, intímase a la parte citada en garantia para que dentro del término de cinco días, abone las sumas consignadas precedentemente según liquidación, bajo apercibimiento de proceder a la ejecución (art. 5 de la ley 11.594 y Resoluciones 100/96, 1242/06 en su art. 2º y concs.de la S.C.B.A.). Notifíquese por Secretaría.-"
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