CAMPOS JULIO CESAR Y OT C/EXPRESO CARAZA SA S/DAÑOS Y PERJUICIOS (RESERVADO)
Los actores reclamaron indemnización por la muerte de su hijo, pasajero del ómnibus de Expreso Caraza, en un choque múltiple ocurrido el 26/7/1999. El Tribunal hizo lugar a la demanda contra Expreso Caraza S.A.C. y su aseguradora, declaró inconstitucional el Decreto 260/1997 y condenó concurrentemente a la empresa, su aseguradora y a terceros citados, fijando montos indemnizatorios y costas.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: JULIO CÉSAR CAMPOS y MARÍA ESTHER ESPÍNDOLA, en su propio nombre y en representación de sus hijas (luego denegada legitimación de las hermanas).
Demandado: EXPRESO CARAZA S.A.C. y su aseguradora LA ECONOMÍA COMERCIAL S.A.; además se citaron como terceros y se resolvió sobre ellos: HUGO MARCELO BÁEZ y PROVINCIA SEGUROS S.A., AUFE S.R.L. y LA CONSTRUCCIÓN S.A. DE SEGUROS, EDGARDO BALLERINI y TRANSPORTE DEPEGO SRL y su aseguradora, MUNICIPALIDAD DE GRANADERO BAIGORRIA, SAN JOSÉ SRL y TRAINMET SEGUROS S.A., entre otros.
Objeto: indemnización por daños y perjuicios (daños materiales, daño moral, trastornos y gastos psicológicos) por la muerte del hijo de los actores, pasajero del interno 532/Unidad 90 de Expreso Caraza, en accidente de tránsito el 26/07/1999 en autopista Rosario–Santa Fe.
Decisión: Se hace lugar a la demanda contra EXPRESO CARAZA S.A.C. y su aseguradora LA ECONOMÍA COMERCIAL S.A., extendiendo la condena de forma concurrente a los terceros citados HUGO MARCELO BÁEZ y su aseguradora PROVINCIA SEGUROS S.A., AUFE S.R.L. y su aseguradora LA CONSTRUCCIÓN S.A. DE SEGUROS; se rechazó la demanda respecto de EDGARDO BALLERINI y TRANSPORTE DEPEGO SRL y su aseguradora SAN CRISTÓBAL SMSG, MUNICIPALIDAD DE GRANADERO BAIGORRIA, SAN JOSÉ SRL y TRAINMET SEGUROS S.A.; se declaró la inconstitucionalidad del Decreto 260/1997; se fijaron montos indemnizatorios y se impusieron costas.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes del fallo):
"Que, siguiendo el curso de lo reconocido por los participantes del hecho, los mismos son contestes, y surge de los medios de prensa, cuyas páginas de los ejemplares, que cubrieron el hecho, exhiben distintas fotografías del lugar y de los daños de los vehículos, el ómnibus de la empresa Expreso Caraza SAC, embistió de manera violenta al camión cisterna de la Empresa DEPEGO SRL (ver fotografía del diario "Crónica" de fecha 26 de julio de 1999, adjuntado con la demanda."
"Que, más allá de la existencia de una densa niebla, la obligación del chofer del microómnibus, ante la situación de riesgo era disminuir la velocidad a fin de tener suficiente margen de maniobra y de frenado, en caso de presentarse algún obstáculo que podía presentarse a escasos metros, dadas las circunstancias descriptas. Que la demandada no ha logrado acreditar la eximición de responsabilidad, ni la culpa exclusiva de los terceros, camión Scania 113, camión cisterna, y/o la del microómnibus de la Empresa San José SRL, como así tampoco la de la Municipalidad de Granadero Baigorria. En consecuencia, deberá la demandada Expreso Caraza SAC, juntamente con su aseguradora citada en garantía, responder por los daños ocasionados, en la medida de lo probado. Lo que así decido."
"Que, probado está que la Concesionaria Vial no interrumpió el tránsito y la circulación en la zona donde la visibilidad era, practicamente, nula existiendo riesgo para los vehículos que circulaban, pues era necesario hacerlo a no más de 7 km/h, conforme el informe del perito mecánico brindado en autos... En este entendimiento, no puede la Concesionaria vial desligarse de su obligación de seguridad y control de la transitabilidad sin riesgo de la vía concesionada."
(Dispositivo del fallo)
"I
- Haciendo lugar a la demanda promovida por JULIO CÉSAR CAMPOS y MARÍA ESTHER ESPÍNDOLA contra EXPRESO CARAZA S.A.C. y su aseguradora citada en garantía, LA ECONOMÍA COMERCIAL S.A., haciéndola extensiva, de manera concurrente, a los terceros citados HUGO MARCELO BÁEZ y su aseguradora PROVINCIA SEGUROS S.A., AUFE SRL y su aseguradora LA CONSTRUCCIÓN S.A. DE SEGUROS, por daños y perjuicios.
II
- Declarando la inconstitucionalidad del Decreto 260/1997.
III
- Condenando de manera concurrente a los demandados y terceros citados, junto a sus respectivas aseguradoras... a abonar a los actores, dentro del plazo de diez (10) días de quedar firme este decisorio, las siguientes sumas dinerarias: 1) A Julio César Campos: a) Daños materiales: pesos diez millones doscientos ochenta mil ($ 10.280.000,00); b) Daño moral: pesos diez millones ($ 10.000.000,00); 2) A María Esther Espíndola: a) Daños materiales: pesos once millones ochocientos sesenta y cuatro mil ($ 11.864.000,00); y b) Daño moral: pesos diez millones ($ 10.000.000,00); cantidades a las que se adicionará en concepto de interés compensatorio, una tasa pura del 6% anual desde la fecha del hecho, 26 de julio de 1999, hasta la fecha de la presente y luego, hasta el efectivo pago, la tasa pasiva más alta que paga el Banco de la Pcia. de Buenos Aires en sus depósitos de plazo fijo a treinta días."
- Votos/Mayoría: El fallo procede conforme el bloque dispositivo final que encuadra la responsabilidad objetiva del transportista (art. 184 C. Comercio / art. 1113 C. Civil) y la concurrencia de responsabilidad de la concesionaria vial en cuanto a deber de seguridad; se aplicó la regla restrictiva para eximentes y se consideraron insuficientes las pruebas ofrecidas por las defensas respecto de culpa exclusiva de terceros y de la existencia probada de humo por quema municipal.
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