BANCO COLUMBIA S.A. C/ BOGARIN MARIA VALERIA S/ COBRO EJECUTIVO
Demanda ejecutiva promovida por Banco Columbia S.A. contra Maria Valeria Bogarin por saldo de mutuo y accesorios. El Tribunal ordenó la ejecución del crédito por $45.444,47 más intereses desde el 23/09/2022, declaró constituido el domicilio en estrados y condenó en costas a la ejecutada.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: Banco Columbia S.A.
Demandado: Maria Valeria Bogarin
Objeto: Ejecución de deuda derivada de contrato de mutuo por la suma de PESOS CUARENTA Y CINCO MIL CUATROCIENTOS CUARENTA Y CUATRO CON CUARENTA Y SIETE CENTAVOS ($45.444,47), más intereses y costas; se solicita ejecución y se discute tasa de interés y fecha de mora.
Decisión: Se hizo lugar a la ejecución ordenando continuar la ejecución hasta pago íntegro del capital reclamado ($45.444,47) más intereses calculados a la tasa activa corriente del Banco de la Provincia de Buenos Aires en sus operaciones de descuento de documentos en pesos a treinta días, desde la mora constituida el 23/09/2022 y hasta el efectivo pago; se impusieron las costas a la demandada; se tuvo por constituido el domicilio procesal en los estrados del juzgado; se difirió la regulación de honorarios.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos más relevantes):
"Que en autos se presentó el Banco Columbia S.A promoviendo demanda ejecutiva contra Maria Valeria Bogarin por la suma de PESOS CUARENTA Y CINCO MIL CUATROCIENTOS CUARENTA Y CUATRO CON CUARENTA Y SIETE CENTAVOS ($45.444,47), con más los intereses y costas, desde la fecha de la mora y hasta su efectivo pago, en virtud del contrato mutuo obrante junto a la demanda."
"Dicho ésto, al advertir que en la demanda no se reclamaron los intereses pactados en el contrato de mutuo objeto de esta ejecución, corresponde aplicar la tasa prevista en el artículo 768 del CCCN. En consecuencia, los intereses moratorios legales correrán desde la fecha de la mora denunciada (23 de septiembre del año 2022) hasta su efectivo pago."
"Que la actora expresa en el punto III que la mora se ha producido el día 23 de septiembre del año 2022, fecha en la que vencía la segunda cuota del contrato de mutuo y tras la realización de pagos parciales por parte de la ejecutada. Por lo que, habiéndose cotejado la cláusula tercera del mutuo y punto I del Anexo I acompañados con fecha 26 de septiembre del año 2023, determino que corresponde fijar en dicha fecha la constitución en mora de la ejecutada (art. 771 del CCCN)."
"FALLO: I) Mandando llevar adelante la ejecución hasta tanto MARIA VALERIA BOGARIN haga a BANCO COLUMBIA S.A íntegro pago del capital reclamado, que asciende a la suma de PESOS CUARENTA Y CINCO MIL CUATROCIENTOS CUARENTA Y CUATRO CON CUARENTA Y SIETE CENTAVOS ($45.444,47) con más los intereses que fija la tasa activa corriente del Banco de la Provincia de Buenos Aires en sus operaciones de descuento de documentos en pesos a treinta días desde la mora acaecida, esto es el día 23 de septiembre del año 2022 ... II) Imponiendo las costas a la parte demandada (art. 556 CPCC), difiriendo la regulación de honorarios para la etapa procesal oportuna (art. 51 Ley 14.967). III) Por Secretaría agréguese la documentación reservada, base de la presente ejecución. IV) Tener por constituído el domicilio procesal del ejecutado en los Estrados del Juzgado (art. 41 del CPCC)."
- Votos/diferencias: No se registra voto dividido ni disidencia; el dispositivo expone la decisión del Tribunal.
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