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MEDINA MANUEL MOISES C/ DOMINGUEZ DIEGO EDUARDO S/ COBRO EJECUTIVO

El actor promovió ejecución por cobro ejecutivo de un pagaré por $29.759,76 más intereses por mora. El Tribunal hizo lugar a la ejecución, ordenó llevar adelante la misma hasta el pago íntegro del capital e intereses desde el 01/02/2021, rechazó la capitalización salvo desde la notificación de la demanda y condenó en costas a la ejecutada.

Costas Intereses moratorios Sentencia de primera instancia Pagare Cobro ejecutivo Domicilio constituido Mora 01/02/2021 Juzgado civil y comercial n?10 quilmes Capitalizacion (art. 770 cccn) Decreto ley 5965/63 art. 52

¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: Manuel Moises Medina. Demandado: Diego Eduardo Dominguez. Objeto: Ejecución de pagaré por capital reclamado de PESOS VEINTINUEVE MIL SETECIENTOS CINCUENTA Y NUEVE CON SETENTA Y SEIS CENTAVOS ($29.759,76), más intereses moratorios y capitalización parcial. Decisión: Se hizo lugar a la ejecución, mandando a llevarla adelante hasta tanto el ejecutado efectúe el pago íntegro del capital reclamado ($29.759,76) con más los intereses previstos por el art. 52 inc. 2 del Decreto Ley 5965/63 desde la mora (01/02/2021) y con capitalización desde la fecha de notificación de la demanda con periodicidad no inferior a seis meses; se impusieron las costas a la ejecutada y se difirió la regulación de honorarios.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos relevantes con lenguaje original del Tribunal): "I) Que no habiendo el ejecutado Diego Eduardo Dominguez opuesto excepciones legítimas dentro del término legal que tenía para hacerlo no obstante haber sido legalmente citada en su domicilio de calle "ALVEAR 209, PH 2 de la localidad de Quilmes, Provincia de Buenos Aires" (ver informe del mandamiento de fecha 24 de agosto de 2026), corresponde tenerle por constituido el domicilio en los Estrados del Juzgado y darle por perdido el derecho que ha dejado de usar (arts. 41, 116 y 155 C.P.C.C.)." "II) INTERESES: Que, en cuanto a los intereses corresponde aplicar los previstos por el art. 52 inc. 2 del Decreto Ley 5965/63 desde la fecha de mora, esto es desde el día 01 de febrero de 2021 (fecha de presentación al cobro denunciada por la actora en el escrito de demanda y surgida del propio pagaré ejecutado) y hasta el pago total, por tratarse de un interés moratorio previsto por la ley específica (arts. 622, Cód. Civil; 207 del Cód. Comercio)." "III) CAPITALIZACIÓN DE INTERESES: En cuanto a la capitalización requerida, toda vez que ello no se encuentra pactado por las partes en el documento base de la presente ejecución, la misma no tendrá andamiento favorable conforme lo requerido (art. 770 inc. 1ro. del CCCN). No obstante ello, la capitalización pedida operará desde la fecha de notificación de la demanda (22 de agosto de 2026), ello conforme lo dispuesto por el art. 770 inc. b del CCCN la cual deberá calcularse con una periodicidad no inferior a seis meses." "POR ELLO, conforme lo previsto por los arts. 50, 101, 103 y cctes. dec. ley 5965/63 y arts. 545, 546 y 549 del CPCC, FALLO: I) Mandando a llevar adelante la ejecución hasta tanto la ejecutada DIEGO EDUARDO DOMINGUEZ haga a la actora MANUEL MOISES MEDINA íntegro pago del capital reclamado de PESOS VEINTINUEVE MIL SETECIENTOS CINCUENTA Y NUEVE CON SETENTA Y SEIS CENTAVOS ($29.759,76) con más los intereses a la tasa que cobra el Banco de la Provincia de Buenos Aires en sus operaciones de descuento en pesos a treinta días (arts. 52 inc. 2 y 103 dec. ley 5965/63), los que se devengarán desde la mora del deudor, es decir desde el día 01 de febrero de 2021 (fecha de presentación al cobro denunciada en la demanda y documentada en el pagaré) y hasta su efectivo pago con más la capitalización pedida la cual deberá calcularse desde la fecha de notificación de demanda y con una periodicidad no inferior a seis meses (art. 770 inc. b del CCCN, art. 163 inc. 6° del CPCC). II) Impongo las costas del proceso a la ejecutada vencida (arts. 68, 556 CPCC). III) Difiero la regulación de honorarios hasta el momento de practicar liquidación (art. 51 Dec. Ley 8904/77). IV) Tener por constituido el domicilio procesal de la demandada en los estrados del Juzgado (art. 41 del CPCC). REGISTRESE. NOTIFIQUESE."
- Fechas y montos relevantes:
- Capital reclamado: $29.759,76.
- Fecha de mora / inicio de intereses: 01/02/2021.
- Fecha de notificación de la demanda (para efectos de capitalización): 22/08/2026.
- Juzgado: Juzgado de 1° Instancia en lo Civil y Comercial N° 10 de Quilmes.
- Sentencia firmada digitalmente por Dra. Vivian Cintia Diaz.

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