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EUROCRED S.A. C/ DOMINGUEZ GUSTAVO RAMON S/ COBRO EJECUTIVO

EUROCRED S.A. promovió ejecución por mutuo y pagaré reclamando $1.000.000 más intereses. El Tribunal hizo lugar a la ejecución ordenando el pago del capital y de los intereses pactados, limitando éstos a la tasa activa corriente del Banco Provincia a 30 días más 20% desde la mora del 10/03/2025; impone costas al ejecutado y constituye su domicilio en los estrados del Juzgado.

Cobro ejecutivo Sentencia de ejecucion Intereses pactados Constitucion de domicilio procesal Costas al ejecutado Tribunal de primera instancia quilmes Mutuo y pagare Mora 10/03/2025 Limite intereses (bapro +20%) Reduccion de intereses (art. 771 cccn)

¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: EUROCRED S.A. Demandado: Gustavo Ramón Domínguez Objeto: Ejecución por la suma de PESOS UN MILLÓN ($ 1.000.000) en virtud de contrato de mutuo y pagaré, con intereses compensatorios y punitorios pactados (intereses compensatorios TEM 29,17%; TNA 350%; TEA 2.056,78%; punitorios 0,4% diario sobre la cuota). Decisión: Se ordena llevar adelante la ejecución hasta tanto el demandado pague íntegro el capital reclamado ($1.000.000) y los intereses pactados, con la salvedad de que los intereses no pueden excender la tasa activa corriente del Banco de la Provincia de Buenos Aires en operaciones de descuento a 30 días más un 20% desde el día de la mora (10/03/2025) hasta su efectivo pago; se imponen costas al demandado y se constituye su domicilio en los estrados del Juzgado.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes, lenguaje original del Tribunal): "Que en autos se presentó EUROCRED S.A. promoviendo demanda ejecutiva contra GUSTAVO RAMON DOMINGUEZ por la suma de pesos UN MILLÓN ($ 1.000.000), con más los intereses compensatorios y punitorios pactados, desde la fecha de la mora y hasta su efectivo pago, en virtud del contrato de mutuo y pagaré obrantes en autos. Que las partes en los contratos que fueron materia de ejecución han pactado tasas de interés para el caso de incumplimiento ('intereses compensatorios a una tasa del 29.17% (VEINTINUEVE CON DIECISIETE por ciento), TASA EFECTIVA MENSUAL (TEM); TASA NOMINAL ANUAL (TNA) 350.00% (TRESCIENTOS CINCUENTA CON CERO por ciento), TASA EFECTIVA ANUAL (TEA) 2,056.78% (DOS MIL CINCUENTA Y SEIS CON SETENTA Y OCHO por ciento), siendo el COSTO FINANCIERO TOTAL (CFT) de 350.00 % (TRESCIENTOS CINCUENTA CON CERO por ciento)'. Además en la clausula cuarta las partes pactaron la tasa de interés punitorio para el caso que el deudor incurriera en mora, de esta manera fijaron un interés punitorio del 0,4% diario sobre el valor total de la cuota." "Sin perjuicio de la denominación de los mismos, es decir sean compensatorios, moratorios o punitorios, la estipulación convencional de intereses resulta válida por regla general, conforme lo normado en los arts. 767 y 768 del CCCN. En relación a la morigeración de los intereses, los jueces conservan las facultades de atenuar la incidencia de los accesorios, si advierten que se encuentra comprometido el orden público en el supuesto que los estipulados contraríen los límites impuestos por la buena fe, la moral y las buenas costumbres, pudiendo disponer su reducción en prevención de conductas antifuncionales y abusivas ... En efecto, el artículo 771 del Código Civil y Comercial prescribe que los jueces pueden reducir los intereses cuando la tasa fijada o el resultado que provoque la capitalización de intereses excede, sin justificación y desproporcionadamente, el costo medio del dinero para deudores y operaciones similares en el lugar que se contrajo la obligación." "Que la actora expresa en el punto III del escrito de inicio que la mora se ha producido el día 10 de marzo de 2025, día que corresponde tener por operada la mora dada la falta de pago de la primera cuota pactada." FALLO (fragmento decisorio): "I) Mandando llevar adelante la ejecución hasta tanto GUSTAVO RAMON DOMINGUEZ haga a EUROCRED S.A. íntegro pago del capital reclamado, que asciende a la suma de PESOS UN MILLÓN ($ 1.000.000), con más los intereses pactados, siempre que los mismos no superen la tasa activa corriente del Banco de la Provincia de Bs. As. en sus operaciones de descuento de documentos en pesos a treinta días, más un veinte por ciento (20 %) de ella, los que deberán liquidarse desde la mora acaecida el día 10 de marzo de 2025 y hasta el efectivo pago. II) Imponiendo las costas a la parte demandada (art. 556 CPCC), difiriendo la regulación de honorarios para la etapa procesal oportuna (art. 51 Ley 14.967). III) Tener por constituido el domicilio procesal del ejecutado en los Estrados del Juzgado (art. 41 del CPCC)."

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