AMERICAN EXPRESS ARGENTINA S.A. C/ VIRARDI FERNANDO HECTOR S/ COBRO SUMARIO SUMAS DINERO (EXC.ALQUILERES, ETC.)
La actora promovió cobro sumario por saldo impago de tarjeta de crédito por $14.862,90 más intereses. El Tribunal hizo lugar a la demanda y condenó al demandado al pago del capital más intereses desde el 11/10/2014, con ajuste de la tasa pactada si excede el tope indicado.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: AMERICAN EXPRESS ARGENTINA S.A., por intermedio del Dr. Guillermo Fernando Combal.
Demandado: Sr. Fernando Héctor Virardi, DNI 28.435.191.
Objeto: Cobro sumario de sumas de dinero por saldo adeudado de tarjeta de crédito N° 3766-387471-31004 por PESOS CATORCE MIL OCHOCIENTOS SESENTA Y DOS CON NOVENTA CENTAVOS ($ 14.862,90) más intereses, gastos y costas; mora desde 11 de octubre de 2014.
Decisión: Se hizo lugar a la demanda; se condenó al demandado a pagar la suma de $14.862,90 dentro de los diez días de quedar firme la sentencia, con más intereses pactados desde la fecha de mora (11/10/2014), sujetos a la limitación de no superar la tasa que cobra el Banco de la Provincia de Buenos Aires en operaciones de descuento a 30 días más 20%; costas a cargo del demandado; regulación de honorarios diferida.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos más relevantes en lenguaje original del tribunal):
"Que a fs. 69/75 se presenta el Dr. Guillermo Fernando Combal (T°. XV F° 236 C.A.S.I.), en carácter de apoderado de AMERICAN EXPRESS ARGENTINA S.A. , acredita personería e interpone acción por cobro sumario de sumas de dinero contra el Sr. FERNANDO HECTOR VIRARDI, D.N.I. 28.435.191. Reclama la suma de PESOS CATORCE MIL OCHOCIENTOS SESENTA Y DOS CON NOVENTA CENTAVOS ($ 14.862,90) suma que surge del saldo impago de la tarjeta de crédito n° 3766-387471-31004 adeudada al día 11 de octubre de 2014 con más intereses , gastos y costas."
"Si bien es cierto que la falta de contestación de demanda no obliga necesariamente por sí sola a condenar al contumaz , debe atenderse a los efectos que el sistema normativo asigna a tal postura. Así, en el sub lite, el crédito invocado resulta suficientemente justificado, por cuanto el emisor acompañó en carácter de prueba documental el contrato suscripto por el usuario y el resumen de cuenta emitido en su mérito, '... toda vez que si bien la rebeldía no altera el curso regular del proceso, el denominado resumen de cuenta no fue cuestionado en modo alguno por el demandado ...' (CC0103LP 241142 RSD -86 3 S 27-5-2003). Concluyo pues que el crédito pretendido ha sido acreditado en autos y en este punto, la demanda será acogida (art. 384 CPCC)."
"En esta senda interpretativa, juzgo procedente, conforme circunstancias socio económicas actuales, respetar los intereses pactados, siempre que no superen la tasa activa corriente del Banco de la Provincia de Buenos Aires en sus operaciones de descuento de documentos en pesos a treinta días, más un veinte por ciento (20%) de ella (art. 52 inc. 2 del Dec. Ley 5965/63) ... Con el alcance indicado, se hará lugar a la demanda interpuesta."
- Dispositivo (transcripción):
"FALLO: 1) Haciendo lugar a la demanda interpuesta por AMERICAN EXPRESS ARGENTINA S.A. contra FERNANDO HECTOR VIRARDI, D.N.I. 28.435.191. por cobro sumario de pesos y en consecuencia condenando a este último a hacer íntegro pago a la actora, dentro de los diez (10) días de quedar firme la presente, de la suma de PESOS CATORCE MIL OCHOCIENTOS SESENTA Y DOS CON NOVENTA CENTAVOS ($ 14.862,90), capital que será incrementado desde la fecha de mora, esto es, desde el día 11 de OCTUBRE de 2014, con más los intereses pactados siempre que en su conjunto, en los distintos lapsos de aplicación, no superen la tasa que cobra el Banco de la Provincia de Buenos Aires en sus operaciones de descuento de documentos en pesos a treinta días más un veinte por ciento (20 %) de ella, y hasta el efectivo pago. 2) Imponiendo las costas al demandado en mérito al principio objetivo de derrota procesal (art. 68 CPCC). 3) Difiriendo la regulación de honorarios hasta la oportunidad prevista por el art. 51 de la ley 8904 y ley 14.967."
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