MAUCERI ANDREA NATALIA C/ GALENO SEGUROS S.A. S/ DAÑOS Y PERJ. INCUMP. CONTRACTUAL (EXC. ESTADO)
La actora demandó por daños y perjuicios derivados del robo de su automóvil y por el incumplimiento en la operatoria del contrato de seguro. El Tribunal hizo lugar a la demanda contra la productora de seguros Teresita Lucía Barca por incumplimiento y rechazó la legitimidad pasiva de GALENO SEGUROS S.A.; condenó a la productora a pagar $4.500.000 más intereses y costas.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: Andrea Natalia Mauceri.
Demandado: GALENO SEGUROS S.A. y la productora Teresita Lucía Barca.
Objeto: Daños y perjuicios por el incumplimiento del contrato de seguro (no pago de la suma asegurada) tras el robo del automóvil Fiat Uno dominio BLS 963 ocurrido el 13/04/2021; se reclama $500.000 o el valor del vehículo, más daño moral y privación de uso.
Decisión: Se hizo lugar a la excepción de falta de legitimación pasiva opuesta por GALENO SEGUROS S.A. (rechazo de la pretensión contra la aseguradora). Se hizo lugar a la demanda contra la productora Teresita Lucía Barca y se la condenó a pagar a la actora $4.500.000, con intereses del 6% anual desde el 13/04/2021 hasta la sentencia, con costas a su cargo.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos más relevantes y citas textuales):
- Sobre la pericia contable y la ausencia de cobertura: "No hallo mérito para apartarme del contenido de la pericia contable que confirma que la póliza se hallaba rescindida por falta de pago (art.474 CPCC). Ello sustenta eficazmente la defensa de no seguro opuesta por GALENO SEGUROS S.A., que además, anoticiado de la existencia del siniestro en la etapa de mediación notifica el rechazo en tiempo hábil (arg. art. 56 Ley 17418). A tenor de tales fundamentos y de la prueba rendida corresponde estimar la defensa de falta de legitimación pasiva articulada por la codemandada GALENO SEGUROS S.A., con costas en el orden causado por cuanto la actora efectivamente había oblado el pago de las cuotas a la codemandada productora de seguros (arts. 345,474 CPCC, arts. 1,30,31,56 Ley 17.418)."
- Sobre la responsabilidad de la productora Barca: "Precisamente tal incumplimiento, es decir la falta de giro de los fondos abonados por la Asegurada a la compañía ocasionó el cese de cobertura y el consecuente desamparo del contratante ante el robo de la unidad por lo cual surge enhiesta su responsabilidad. Queda probado que Barca no actuó con la 'debida diligencia' que la norma impone (arts. 726,1716 y ccdtes. CCCN, art.10 inciso i y ccdtes. Ley 22.400, arts. 51,53 y ccdtes. Ley 17.418)."
- Sobre la cuantificación indemnizatoria: "El pedimento indemnizatorio se integra por tres rubros ... Bajo estos lineamientos, recurro a las facultades conferidas en el artículo 165 del CPCC. Desde este prisma meritúo justo ponderar esta partida indemnizatoria en la suma de $ 3.500.000 ( pesos tres millones quinientos mil ) ... A partir de esta directriz meritúo justo y equitativo asignar por [daño moral] la suma de $ 1.000.000 (pesos un millón ). ... Articulando las premisas que anteceden la demanda prospera por la suma de $ 4.500.000( pesos cuatro millones quinientos mil )."
- Sobre intereses y costas: "El capital de condena, fijado a valores actuales, devengará intereses a la tasa pura del 6% anual desde la fecha del hecho lesivo ocurrido el día 13 de abril de 2021 y hasta la fecha de sentencia. ... Las costas generales del proceso se imponen a la parte demandada en ajuste al principio objetivo de la derrota procesal (art. 68 del CPCC) ..."
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