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ROLHAISER LILIANA TERESITA DEL NIÑO JESUS C/ SENDIN PABLO DANIEL Y OTRO/A S/ DAÑOS Y PERJ.AUTOM. C/LES. O MUERTE (EXC.ESTADO)

La actora promovió acción por daños y perjuicios derivados de un siniestro vial ocurrido el 16/01/2018. El Tribunal rechazó la demanda por ausencia de prueba suficiente sobre la mecánica del hecho, la relación causal y la existencia del contacto entre la moto y el automóvil.

Accidente de transito Danos y perjuicios Costas Relacion de causalidad Pericia mecanica Rechazo de demanda Proceso civil Prueba insuficiente 1757 1758 1736) Quilmes / primera instancia Codigo civil y comercial (arts. 1723

¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: Liliana Teresita del Niño Jesús Rolhaiser, representada por Dra. Giselle Lilia Añon. Demandado: Pablo Daniel Sendin; se citó en garantía a Seguros Bernardino Rivadavia Coop. Ltda. Objeto: Indemnización por daños y perjuicios derivados de un accidente de tránsito ocurrido el 16 de enero de 2018; monto reclamado $725.843. Decisión: Rechazar la demanda y condenar en costas a la actora; diferir regulación de honorarios.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes del fallo): "Luces a simple vista que no existen elementos objetivos suficientes que permitan determinar con certeza la mecánica del hecho investigado, más allá de los dichos vertidos por la parte actora. En particular, la ausencia de datos técnicos provocaron que el experto no pueda determinar la mecánica del hecho, vehículo embistente, embestido y determinar los daños. Tal orfandad impide reconstruir de manera fehaciente la forma de ocurrencia del siniestro objeto de la presente litis." "No hallo mérito para apartarme del contenido del dictamen pericial mecánico que no ha sido impugnado por las partes y arriba firme a la etapa decisoria (art. 474 CPCC). Hasta aquí no resulta probado la ocurrencia del accidente, ni el contacto entre la moto y el rodado del demandado." "Articulando las premisas que anteceden , la prueba rendida es absolutamente insuficiente para verificar la ocurrencia del hecho, su mecánica , la participación del rodado del demandado ,la existencia de los daños y mucho menos que éstos pudieran atribuirse al accionado (artículos 17 y 18 de la Constitución Nacional arts. 3,7,9,10,726,1716,1726,1757,1759 y ccdtes. CCCN, arts. 375,384 CPCC). Bajo estos lineamientos corresponde disponer el rechazo de la demanda."
- Si bien el expediente incluye un dictamen pericial (Ing. Roberto Osvaldo Vega), el perito concluye que "no tiene datos técnicos objetivos para acreditar la mecánica del hecho, solo cuenta con la versión de la actora" y que "no tiene elementos técnicos para determinar cual sería el vehículo embistente y cual embestido", por lo que el Tribunal entiende la pericia no permite fundamentar la condena. Se impone además las costas a la actora.

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