RUIZ ALONSO THIAGO IAN S/ BENEFICIO DE LITIGAR SIN GASTOS
Solicitud de beneficio de litigar sin gastos vinculada a una demanda por daños y perjuicios. El Tribunal concedió el beneficio a THIAN IAN ALONSO RUIZ por no demostrarse mejora de fortuna, fundando la decisión en pruebas testimoniales e informes registrales y bancarios que acreditaron la verosimilitud de la carencia de recursos.
Actor: THIAN IAN ALONSO RUIZ (peticionante del beneficio de litigar sin gastos).
Demandado: DAJCZAK ELIAS LEANDRO y otros (partes en el expediente principal "RUIZ ALONSO THIAGO IAN C/ DAJCZAK ELIAS LEANDRO Y OTROS S/ DAÑOS Y PERJUICIOS", Expte n° 33087-23).
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Se solicita el beneficio de litigar sin gastos para actuar en los autos de daños y perjuicios (Expte n° 33087-23).
¿Qué se resolvió?
Se concede el beneficio de litigar sin gastos a THIAN IAN ALONSO RUIZ con el alcance del art. 84 del Código Procesal, en tanto no mejoren de fortuna. Regístrese. Notifíquese.
- Fundamentos principales de la decisión (textos transcritos literalmente del fallo):
"El beneficio de litigar sin gastos ha sido instituido teniendo como basamento dos principios de raigambre constitucional; igualdad de las partes en el proceso y la defensa en juicio, lo que supone la posibilidad de comparecer ante el órgano judicial en procura de justicia, objetivo que se vería frustrado si no se pudiera demandar por falta de medios indispensables para hacer frente a los gastos que son propios de la actividad jurisdiccional (conf. Morello-Sosa Berizonce, 'Códigos Procesales...', t. II-B, pág. 268)."
"El pedido de otorgamiento del beneficio de litigar sin gastos debe ponderarse amplia y funcionalmente, de acuerdo con la naturaleza y fundamento del instituto, a fin de evitar la frustración de la garantía constitucional de defensa en juicio, teniendo en cuenta la importancia de la reclamación a la que accede. Para ello, resulta menester que los elementos probatorios reunidos en autos lleven convicción al Juzgador sobre la verosimilitud de la carencia de recursos alegada, así como la imposibilidad de procurarlos en el futuro (art. 79, CPCC; SCBA, B 53840, I 19/10/93; Cám.2da., sala 1a., La Plata, causa B 83770, reg. def. 295-96, sent. 31/10/96)."
"En el sub examine el peticionante invoca la carencia de recursos económicos para solventar los gastos del juicio 'RUIZ ALONSO THIAGO IAN C/ DAJCZAK ELIAS LEANDRO Y OTROS S/ DAÑOS Y PERJUICIOS'(RECEPCIONADO POR VALLEJO MICAELA INES S/ SUCESION)'Expte n° 33087-23.
Los testigos que declararon en autos son contestes en afirmar que el peticionante carece de bienes de fortuna; (v. declaraciones de fecha 6 de octubre de 2025 y del día 2 de septiembre del 2025 arts. 384 y 456, CPCC).
En base a ello, teniendo en cuenta lo que surge de los informes provenientes del REGISTRO DE LA PROPIEDAD AUTOMOTOR (ver informe del día 2 de octubre de 2025), REGISTRO DE LA PROPIEDAD INMUEBLE DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES (ver informe del día 17 de octubre de 2025), REGISTRO DE LA PROPIEDAD INMUEBLE DE LA CIUDAD AUTONOMA DE BUENOS AIRES (ver informe del día 29 de octubre de 2025), BANCO CENTRAL DE LA REPUBLICA ARGENTINA (ver informe del día 2 de octubre de 2025), BANCO PROVINCIA DE BUENOS AIRES (ver informe del día 22 de abril de 2026) y MERCADO LIBRE (ver informe del día 29 de diciembre de 2025) de conformidad con las reglas de la sana crítica considero que el incidentista han logrado abastecer los requerimientos del art.78 del Código Procesal (art. 384, CPCC)."
"Por ello, citas legales, jurisprudenciales y doctrinarias, arts. 161, inc. 1°, 168 y 171, Constitución Provincial, 34, inc. 4°, 163, 165, 375, 384, 456 y concs. del Código Procesal, RESUELVO: Conceder a THIAN IAN ALONSO RUIZ con DNI 48.158.139 el beneficio de litigar sin gastos para actuar en los autos 'RUIZ ALONSO THIAGO IAN C/ DAJCZAK ELIAS LEANDRO Y OTROS S/ DAÑOS Y PERJUICIOS' (RECEPCIONADO POR VALLEJO MICAELA INES S/ SUCESION) 'Expte n° 33087-23, con el alcance que determina el art. 84 del Código Procesal, en tanto no mejoren de fortuna. Regístrese. Notifíquese (art. 135 inc. 12º, CPCC.)."
- Notas adicionales relevantes: constan declaraciones testimoniales de 2/9/2025 y 6/10/2025; múltiples informes registrales y bancarios con fechas entre 2/10/2025 y 22/4/2026; el beneficio se concede mientras no mejore la situación económica del beneficiario (alcance art. 84 CPCC). DNI del beneficiario: 48.158.139.
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